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Manual del Usuario de Obras Sociales
By Dra Laura Cartuccia on febrero 17, 2009
MINISTERIO DE SALUD
Dr. Ginés M. González García
Dr. Rubén H. Torres
Superintendencia de Servicios de Salud
Manual del Beneficiario de Obras Sociales
Buenos Aires 2003
Índice
Prólogo 9
I. Sistema de Consultas 17
II. Destinatarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud 20
III. Cambio de Obra Social 26
IV. Sistema de Reclamos 33
V. Monotributistas, sus empleados
y personal del servicio doméstico 41
VI. Programa Médico Obligatorio
de Emergencia -P.M.O.E- 49
VII. Prescripción de medicamentos
por nombre genérico 67
VIII. Discapacidad 70
Prólogo
La decisiva participación y opinión de los beneficiarios en las instituciones de regulación y control que tutelan sus derechos, constituye en el sector de la salud una asignatura pendiente. Basta mencionar el hecho de que desde distintas instancias (gubernamentales, organismos internacionales, etc.) se han impulsado en los últimos diez años procesos de reforma del Sistema de Obras Sociales, en las cuales sus auténticos dueños, los beneficiarios, resultaron “convidados de piedra”.
Esta situación resulta particularmente grave cuando en pleno auge de la importancia de las instituciones del tercer sector, en el marco del consenso social para la instrumentación de políticas públicas, se olvida que las Obras sociales han constituido una de las primeras expresiones de Organismos no gubernamentales
en el país. Por ello, es intención de esta conducción recuperar el trascendental papel que le corresponde a esta Superintendencia en la relación entre Obras Sociales y Beneficiarios, desde diversos aspectos: informando sobre los derechos y obligaciones que competen a ambos; mediando en la resolución de conflictos que en relación a esos derechos y obligaciones se susciten; brindando el mayor número de información disponible para que el derecho de opción de cambio de Obras Sociales sea una legítima elección de cada beneficiario y no una decisión marcada por un marketing interesado, o una imposición manipulada por intereses corporativos y poniendo a disposición del beneficiario la información neutral y desprovista de cualquier interés que no sea el de que se otorguen aquellos servicios que sean efectivamente útiles, imprescindiblemente necesarios y elegibles en función de su costo-efectividad. La prescripción y utilización de medicamentos y prácticas de utilidad dudosa o nula, aunque de novedosa presentación o difusión, y no avalados por criterios científicos rigurosos como los de la medicina basada en
evidencias, constituye uno de los motivos más importantes de dilapidación de recursos, que luego no resultan suficientes para el pago de otros medicamentos
o prácticas de indudable utilidad. El consejo de su médico, farmacéutico u otro profesional responsable de su salud y la opinión fundada del Organismo rector de quienes deben solventar los gastos, constituyen un sólido pilar para ayudar en la
toma de decisiones delicadas.Creemos que de esta manera, y en un marco de cordura y sensatez en el cual las Obras Sociales gestionen en forma eficiente sus recursos, con el adecuado control de esta Superintendencia, y los prestadores
(médicos, hospitales, etc.) recomienden a sus usuarios aquellos procedimientos y medicamentos más adecuados en función de calidad y precio, y beneficiarios
responsables, informados y protegidos por esta institución, lograremos, sin duda, sostener el régimen nacional de Obras Sociales, el más poderoso sistema solidario de nuestro país; sostén del pago de miles de tratamientos por infección por HIV-SIDA; transplantes; prestaciones por discapacidad y de alta complejidad, que apuntan a hacer de nuestro país un hogar común, una Patria, más saludable.
Dr. Rubén Humberto Torres Superintendente
Objetivos
1. Dictar las normas para regular y reglamentar los servicios de salud.
2. Controlar el funcionamiento de las Obras Sociales y de otros Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales que se incluyan.
3. Aprobar el ingreso de las entidades al Sistema.
4. Aprobar el Programa de Prestaciones Médico Asistenciales de los Agentes y controlar el Presupuesto de gastos y recursos para su ejecución.
5. Asegurar y controlar la Opción de Cambio de Obra Social de los beneficiarios del Sistema.
6. Controlar el funcionamiento correcto del mecanismo de débito automático desde la recaudación de las Obras Sociales hacia los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
7. Garantizar el respeto y la promoción de los derechos de los beneficiarios del Sistema.
I. Sistema de Consultas
La Superintendencia de Servicios de Salud cuenta con centros de atención personal, telefónico y representaciones en el interior del país.
1. Centros de Atención
El personal de contacto de ambos centros brinda información sobre los diversos aspectos del Sistema Nacional del Seguro de Salud:
· Normativas vigentes
· Programa Médico Obligatorio de Emergencia1 y otras coberturas obligatorias.
· Reclamos por irregularidades en la cobertura médico asistencial.
· Problemáticas referidas a la opción de cambio de Obra Social.
· Destino de los aportes y contribuciones del beneficiario.
· Asignación de monotributistas autónomos a las Obras Sociales inscriptas para tal fin.
2· Datos generales de las Obras Sociales (delegaciones, autoridades, ámbito geográfico).
· Obras Sociales que se encuentran en opción de cambio.
· Obras Sociales que reciben:
- Monotributistas autónomos
- Empleados de monotributistas
- Personal del servicio doméstico
- Voluntarios
2. Representaciones de la Superintendencia
de Servicios de Salud en el interior del país:
El personal de estas representaciones especialmente capacitado, brinda información sobre diversos aspectos del Sistema Nacional del Seguro de Salud:
· Normativas e información general del sistema
· Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias
· Tramitaciones a cumplimentar ante reclamos por irregularidades en la cobertura médico asistencial Estas representaciones, recientemente habilitadas para la atención de los beneficiarios del interior del país, funcionan como una mesa de orientación de trámites vinculadas en forma permanente con el Centro de Atención Personal (CAP) de la sede central.
3. Sitio web -www.sssalud.gov.ar-
El sitio presenta información detallada de los servicios que se brindan al beneficiario. Pueden realizarse consultas sobre Padrones de:
· Beneficiarios del régimen general
· Opciones del régimen general
· Beneficiarios monotributistas
· Opciones de beneficiarios monotributistas
· Beneficiarios pasivos del sistema
Listados de:
- Obras Sociales que integran el
Sistema General
- Obras Sociales que reciben monotributistas
- Obras Sociales que reciben empleados de monotributistas
- Obras Sociales que reciben personal del servicio doméstico
- Obras Sociales que reciben jubilados de su propia actividado de cualquier actividad laboral.
- Obras Sociales que reciben adherentes
Manual de consultas
II. Destinatarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud
Beneficiarios de Obras Sociales
Ciudadanos comprendidos en el Sistema Nacional del Seguro de
Salud a través de sus agentes: Obras Sociales, Mutuales, Asociaciones de Obras Sociales (ADOS), Federaciones, Agentes del Seguro.
1. Obligatorios
Titulares
· Los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público del Poder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados, en empresas y sociedades del Estado, con su aporte personal y las contribuciones del empleador, exigidas por ley.
· Los jubilados y pensionados nacionales,con su aporte personal y el de los trabajadores en actividad.
Familiares
El grupo familiar primario está integrado por:
· El cónyuge o concubino/a del afiliado titular.
· Los hijos solteros hasta los 21 (veintiún) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, co-mercial o laboral.
· Los hijos solteros, mayores de 21 (veintiún) años y hasta los 25 (veinticinco) inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
· Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
· Los hijos del cónyuge o concubino/a
· Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
· Las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que correspondiere en cada situación.
Personas a cargo
Pueden incluirse los ascendientes y descendientes (padres o nietos) que se encuentren a cargo del beneficiario titular, fijándose un aporte adicional del 1.5% (uno y medio por ciento) por cada persona que se incluya.
Manual de consultas
Requisitos para afiliación3:
- Acreditar el vínculo de parentesco
- El beneficiario incorporado como familiar a cargo no puede ser beneficiario titular en alguna de las Obras Sociales del Sistema4, o dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- En el supuesto de menores que no hubiesen cumplido la edad mínima legal para trabajar o que se encuentren incapacitados para hacerlo.
- Cuando se trate de mayores deben tener 60 (sesenta) o más años de edad o encontrarse incapacitados para trabajar.
Manual de consultas
3 Resolución 81/95 INOS, Art. 1º inc. a); b); c) y d).
4 Leyes 23.660 y 23.661
Extinción del contrato de trabajo
Si el trabajador hubiera trabajado en forma continuada durante más de 3 (tres) Meses mantiene su calidad de beneficiario durante un período de 3 (tres) meses, contados desde su distracto, sin obligación de efectuar aportes.
Interrupción de trabajo por accidente oenfermedad inculpable
El trabajador mantiene su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes.
Suspensión del trabajador sin goce de remuneración
Mantiene su carácter de beneficiario durante un período de 3 (tres) meses, sin efectuar aportes. Si la suspensión se prolongase más allá de dicho plazo, puede optar por continuar manteniendo su condición de beneficiario, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y la contribución a cargo del empleador.
Licencia sin goce de remuneraciones por razones particulares
El trabajador mantiene la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y contribución a cargo del empleador.
Trabajadores de temporada
Durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, el trabajador puede optar por mantener el carácter de beneficiario, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.
– Cuando se mantiene el contrato de trabajo o la relación de empleo público; – Mientras el trabajador o empleado reciba la remuneración del empleador; y en los siguientes casos: El carácter de beneficiario subsiste:
2. Voluntarios5
· Son los beneficiarios que en forma voluntaria solicitan su incorporación a un Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Deben abonar las cuotas correspondientes, cuyo monto varía de acuerdo al plan seleccionado y a los miembros que integran el grupo familiar.
· Los beneficiarios adherentes pueden inscribirse entre aquellas Obras Sociales registradas y habilitadas para tal fin.
· El listado de Obras Sociales que aceptan beneficiarios adherentes se encuentra disponible en nuestro sitio web y en nuestros Centros de atención de Capital Federal y del interior del país.
· Las Obras Sociales pueden aceptar o cuestionar el ingreso de un beneficiario voluntario. Una vez aceptada su afiliación, la Obra Social no puede plantear carencias para brindar la cobertura.
· Los beneficiarios voluntarios tienen derecho a recibir el conjunto de pres taciones establecido en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia6 (o el que lo reemplace en el futuro) y otras coberturas obligatorias. También pueden pactar con la Obra Social un plan superador al P.M.O.E.
· La Obra Social puede dar de baja al beneficiario por la falta de pago de las cuotas acordadas.
· Los beneficiarios voluntarios tienenlos mismos derechos que los afiliados obligatorios.
Monotributistas, sus Empleados y Personal del Servicio Doméstico
Son beneficiarios de acuerdo a la cotización personal fija destinada al Seguro de Salud. Para la incorporación del grupo familiar primario deben abonar un importe adicional.
Manual de consultas
6 Resolución 201/02 M.S. (P.M.O.E.)
III. Cambio de Obra Social1
Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Cambio para beneficiarios titulares activos7
1. Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales
2. Beneficiarios de Obras Sociales del Personal de Dirección
3. Monotributistas, sus empleados y Personal del Servicio Doméstico8
Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio:
1. Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales
· El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.9
· El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado; excepto que el beneficiario resida a más de 100 kms. de una boca habilitada de la Obra Social elegida.
· El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
· La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud.
· Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
· El trámite es totalmente gratuito.
· El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas. Debe presentar la siguiente documentación:
- último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
· Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
- Credencial con el nombre de la Obra Social.
· La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
No pueden ejercer el derecho de opción:
- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los 3 (tres) MOPRES.
2. Beneficiarios de Obras Sociales del Personal de Dirección · El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.11
· El trámite se realiza en forma individual ante la ANSES y en forma colectiva ante la Obra Social elegida.
· La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud.
· Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
· El afiliado puede elegir entre las Obras Sociales inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (código 4).
· El trámite es totalmente gratuito
Unificación de aportes
· El afiliado en situación de pluriempleo puede unificar aportes en la Obra Social elegida.
· Si los cónyuges son titulares de dos Obras Sociales del sistema pueden optar por una de ellas o por una tercera para la unificación de aportes revistiendo ambos el carácter de titulares.
Superintendencia de Servicios de Salud 29
Manual de consultas
Cambio para jubilados y pensionados12
· Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una Obra Social si no desean permanecer en PAMI.
· Los beneficiarios que se jubilan reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la Obra Social en la que se encontraba, durante 90 (noventa) días.
· Finalizado este período y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI.
En el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se inscriben las Obras Sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad.
· Las Obras Sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa.
· Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.
· El trámite se realiza en ANSES o en la Superintendencia de Servicios de Salud
UDAI más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y D.N.I. La opción se hace efectiva a los 90 (noventa) días de realizado el trámite.
Los listados de Obras Sociales que se encuentran en opción de cambio están disponibles en nuestro sitio web y en nuestros Centros de Atención de Capital Federal y del interior del país.
Obligaciones de la Obra Social elegida
· La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.
Para elegir una Obra Social es conveniente tener en cuenta:
· si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia, · la cartilla de prestaciones que ofrece (clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc),
· la proximidad de sus efectores,
· los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consulta, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.
Superintendencia de Servicios de Salud 32
Manual de consultas
IV. Sistema de reclamos
La Superintendencia de Servicios de Salud recibe consultas, quejas y reclamos de los beneficiarios y Agentes del Sistema en los Centros de Atención
Personal y telefónico.
Características del sistema de reclamos
· Se realizan formalmente, a través del procedimiento de la Resolución 075/98 S.S.SALUD.
· Este sistema tiene como objetivos:
- Fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E.).
- Fiscalizar el ejercicio del derecho de la libre elección de Obras Sociales
- Controlar que los beneficiarios reciban de las Obras Sociales la atención adecuada.
- Informar sobre los procedimientos a seguir ante irregularidades del sistema.
- Evaluar de acuerdo a la urgencia el procedimiento a seguir.
Superintendencia de Servicios de Salud 33
Manual de consultas
Formas de presentar el reclamo:
· personalmente
· por apoderado.
· Carta Documento
· Fax, ratificada en 3 días y 2 días más para los residentes a más de 100 kms. De la sede de la Obra Social.
· Correspondencia a la Obra Social o a esta Superintendencia.
· En caso de urgencia, por gestor oficioso, ratificada en 30 días.
Documentación a presentar por los beneficiarios
titulares, de acuerdo a su inserción en el sistema:
· D.N.I.
· CUIL o CUIT.
· Último recibo de sueldos
· Último pago de monotributo y/o servicio doméstico
· Último pago de cuota adherente
· Última declaración jurada de AFJP del empleador (de requerirse)
· Carnet Obra Social
· Diagnóstico Médico
· Certificado de discapacidad (en caso de requerirse)
· Comprobantes de pagos realizados en caso de reintegro
Superintendencia de Servicios de Salud 34
Manual de consultas
· Indicación actualizada del médico tratante acreditado como profesional de la Obra Social
· Según el caso se podrá requerir resumen de Historia Clínica.
Incorporación de familiares
Documentación requerida para acreditar las relaciones de parentesco:
Cónyuge:
· Certificado de matrimonio.
· D.N.I. del titular y del cónyuge
· Recibo de haberes del titular
· Carnet de Obra Social del titular
Concubino:
· D.N.I. del titular y del concubino/a
· Información sumaria
· Recibo de haberes del titular
· Carnet de Obra Social del titular
Menor no incluido en el grupo familiar primario
· A cargo con el 1.5%.
· Documentación que acredite la identidad del menor
· Certificado de nacimiento
· Información sumaria del juez
· Carnet de Obra Social del titular
Superintendencia de Servicios de Salud 35
Manual de consultas
· Recibo de haberes
Guarda o tutela
· D.N.I del titular
· Documentación que acredite la identidad del menor y el vínculo.
· Sentencia judicial que determine la guarda o tutela
· Certificado de nacimiento
· Carnet de Obra Social
· Recibo de Sueldos
Inclusión de ascendiente, padre o madre con el 1.5%
· D.N.I. del titular
· Documentación que acredite el vínculo de la persona a incorporar
· D.N.I. del familiar
· Certificación de ANSES que acredite la ausencia de cobertura de salud
· Si es menor de 60 (sesenta) años, solamente se incorpora si es discapacitado.
Hijos mayores de 21 (veintiún) años
· Continúan con la prestación de por vida si son discapacitados
· Si cursan estudios terciarios deben presentar certificación de estudios
regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
Superintendencia de Servicios de Salud 36
Manual de consultas
· D.N.I. del titular
· Recibo de sueldos del titular
· La afiliación se otorga hasta los 25 (veinticinco) años inclusive.
Reclamos por Formulario “A”
· La Obra Social tiene la obligación de disponer de este formulario para que el beneficiario inicie su reclamo.
· El formulario se presenta en la Obra Social, quien debe emitir un informe de solución en un plazo de 15 días corridos.
· Si se presentan casos de “urgencia médica” y/o riesgo de vida del beneficiario, la Obra Social debe:
- Analizar el caso
- Resolverlo
- Obra Social debe comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud y al beneficiario la forma en que resolvió el tema planteado.
- Las notificaciones se realizan al domicilio constituido del beneficiario o al registrado en el padrón
- Si el beneficiario no está de acuerdo con el informe de solución, puede insistir ante la Superintendencia.
- El plazo desde la notificación son 10 (diez) días corridos.
Superintendencia de Servicios de Salud 37
Manual de consultas
Reclamos por Formulario “B”
· La Superintendencia de Servicios de Salud dispone de este formulario para que el beneficiario realice su reclamo. En caso de residir en el interior el afiliado debe contactarse con el Centro de Atención Telefónica para el envío del formulario y el asesoramiento para su presentación correspondiente.
· El reclamo debe realizarse en el Centro de Atención Personal de la S.S.SALUD.
· Se traslada el reclamo a la Obra Social.
· La Obra Social debe responder el reclamo en un plazo de 15 (quince) días corridos si es un trámite normal, 5 (cinco) días si es especial, o un día si se trata de una urgencia médica.
· Recibido el reclamo la Obra Social debe responder con un Informe
Solución en los mismos plazos y formas que el Formulario “A”.
Los formularios para la presentación del reclamo se encuentran publicados en nuestro sitio web.
Superintendencia de Servicios de Salud 38
Manual de consultas
Formulario “C”
· La Superintendencia remite al beneficiario este formulario como constancia del envío del reclamo a la Obra Social correspondiente.
Procedimientos Especiales de reclamo
· Para las siguientes patologías:
- HIV. SIDA
- Internaciones
- Drogadicción
- Embarazo y atención al recién nacido hasta el primer año de vida
- Atención oncológica
Plazos para resolver el reclamo
- La Obra Social debe resolver el reclamo y notificar al beneficiario en 5 (cinco) días corridos
- Si se trata de una urgencia médica el plazo es de un día.
- Vencido el plazo, si existe negativa o respuesta insatisfactoria, el denunciante puede recurrir por vía de insistencia a la S.S.SALUD.
- Al no recibirse respuesta por parte de la Obra Social una vez vencido el plazo, se considera como negativa de cobertura
Superintendencia de Servicios de Salud 39
Manual de consultas
Reclamos por cobertura en discapacidad
· El beneficiario debe presentar certificado de discapacidad, actualizado y emitido por autoridad competente.
Superintendencia de Servicios de Salud 40
Manual de consultas
V. Monotributistas, sus empleados y personal del servicio doméstico1
Cobertura
Los monotributistas, sus empleados y personal del servicio doméstico con su último pago y sin costo adicional, tienen garantizado el acceso a la cobertura del Programa Médico Obligatorio de Emergencia -P.M.O.E- y otras coberturas
obligatorias.13
Prestaciones de Alta Complejidad
· La Obra Social debe cubrir :
- Trasplantes
- Prótesis
- Medicamentos para HIV/SIDA
- Tratamientos de drogadependencia
- Discapacidad
Los listados de Obras Sociales que aceptan monotributistas, sus empleados y
personal del servicio doméstico se encuentra disponible en nuestro sitio web y en nuestros Centros de Atención de Capital Federal y del interior del país.
Superintendencia de Servicios de Salud 41
Manual de consultas
13 Ley 25.239 Título XVII. Art. 52, inc,. d) y e). Título XVIII. Art.
21. inc. i)
Procedimiento para acceder a la cobertura médico-asistencial
· El beneficiario debe inscribirse en una de las Obras Sociales asignadas para tal fin.
· El trámite debe realizarse en la sede o delegación autorizada de la Obra Social elegida. El beneficiario debe completar por triplicado un formulario, acompañando:
- Original y fotocopia del último
comprobante de pago
- Original y fotocopia del Documento Nacional de
Identidad (D.N.I)
- Si se incorpora al grupo familiar primario debe acreditarse la relación de parentesco (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, certificaciónde convivencia en caso de concubinato).
- Empleado de monotributista:
Recibo de sueldos
Obligaciones de la Obra Social
· Brindar la cobertura en forma inmediata a la inscripción.
· Entregar credenciales y cartillas médicas a cada beneficiario señalando el alcance de la cobertura prestacional y los prestadores con los que cuenta.
· Brindar el P.M.O.E.
· Recibir a los beneficiarios sin carencias ni preexistencias.
· Responder los reclamos de los beneficiarios en los tiempos previstos en la normativa correspondiente -Res.075/98 S.S.SALUD
Distribución para monotributistas
· Se destaca la importancia de efectuar el trámite de inscripción ante una Obra Social para facilitar el acceso a las prestaciones. En caso que el beneficiario no hubiese elegido una de ellas, será distribuido por la Superintendencia entre las Obras Sociales que reciben Monotributistas. Se asegura de esta manera la cobertura inmediata para los beneficiarios.14
Elección de Obra Social
· Si el beneficiario desea elegir otra Obra Social, debe permanecer como mínimo un año en la Obra Social en la que se inscribió. · La cobertura se efectiviza a partir el primer día del tercer mes desde la fecha de la elección.
Beneficios
· Cobertura médico asistencial completa
-PMOE- para Monotributistas y sus empleados a través de un aporte fijo mensual.
· Ante el incumplimiento prestacional de la Obra Social, el beneficiario puede realizar un reclamo por medio de la Resolución 075/98 S.S.SALUD en la Obra Social o en este Organismo y sus representaciones en el interior del país.
· La Obra Social no puede determinar carencias y preexistencias
· Las Obras Sociales que reciben monotributistas son fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia, bajo jurisdicción del Ministerio de Salud. La garantía de este marco jurídico institucional funciona como valor agregado de la cobertura.
Superintendencia de Servicios de Salud 44
Manual de consultas
Aportes
· De acuerdo a la inserción del contribuyente en la Ley 25.239, debe ingresar las siguientes cotizaciones fijas para la Obra Social:
- Monotributista autónomo: $20 para todas las categorías.
- Para incorporar al grupo familiar primario el beneficiario debe abonar $20 adicionales a la cuota mensual
- Empleado monotributista: retención de $30 destinado a la Obra Social.
- Personal del Servicio Doméstico: La Resolución 841/00 AFIP normaliza la Ley 25.239 estableciendo la categorización de acuerdo a la cantidad de horas semanales.
Por cada empleado/a activo/a:
Aportes Contribuciones
Desde 6 a menos de 12 $ 20 $ 8 $ 12
Desde 12 a menos de 16 $ 39 $ 15 $ 24
Desde 16 o más $ 55 $ 20 $ 35
Horas trabajadas semanalmente
Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga
Exclusiones
· Están excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes:
- Cuando las ventas anuales superen los $144.000.-
- Los profesionales que superen los $36.000.- anuales
- Los prestamistas
- Los que realicen locación de inmuebles propios
Monotributista titular autónomo
Se encuadran en 8 (ocho) categorías de 0 a 7, de acuerdo a la facturación anual:
Cotizaciones obligatorias
Ej: Categoría 0- El importe de $ 88 se
aplica a: · $33: Componente Impositivo (supletorio de ganancias e IVA)
· $35: Componente de seguridad social (PBU). Este importe es para
todas las categorías
· $20: Componente de seguridad social (Obra Social). Este importe es
para todas las categorías.
Aportes voluntarios
· $33: Como mínimo con destino el régimen de capitalización o reparto
según la opción ejercida por el trabajador (contribuyente titular)
· $20: Si desea dar cobertura médico asistencial a su grupo familiar primario.
Formulario 120
Empleado Monotributista
· Los trabajadores pueden estar comprendidos en el régimen simplificado o el general (931), nunca en ambos a la vez o alternativamente.
· Según la categoría el empleador monotributista, corresponde ocupar un mínimo de trabajadores – Categorías: 0, 1, 2 y 3 sin mínimo exigido – Categoría 4: 1 empleado como mínimo
- Categoría 5: 2 empleados como mínimo
- Categoría 6 y 7: 3 empleados como mínimo
Por cada trabajador deben ingresarse cotizaciones fijas por $80, que se destinan a:
A cargo del empleador
· $45.-: contribución Patronal a Régimen Seguridad Social (Previsión Social P.B.U.)
· $5: contribución patronal Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
A cargo del dependiente
· $30: se retiene al empleado para Seguridad Social (Obra Social)
· FORMULARIO 170, uno por cada empleado
VI. Programa Médico Obligatorio de Emergencia
Mediante este programa se establecen las prestaciones básicas esenciales
que deben garantizar las Obras Sociales del Sistema. Su vigencia ha sido prorrogada hasta el 10 de diciembre de 2003 por el Decreto 2.724/02. Este Programa consta de cuatro anexos.
Anexo I. Cobertura
1. Atención Primaria de la Salud
En este nivel se privilegia la atención a partir de un Médico especialista en Medicina Familiar quien debe reforzar los programas de prevención en los distintos niveles, brindando una atención integral.
Programas de Prevención Primaria y Secundaria Los Agentes del Seguro de Salud tiene la obligación de implementar programas de prevención, elevando en forma trimestral el listado de personas bajo programa, en conjunto con la información requerida en la Resolución 650/97 ANSSAL y modificatorias.
1.1. Plan Materno Infantil
No presenta modificaciones respecto del PMI de la Resolución 939/00 MS. Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento.
Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. La cobertura es del 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuada del pago de coseguros, para las atenciones y medicaciones específicas.
Esta cobertura comprende:
a) Embarazo y parto: Consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y el puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este PMO;
Psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%.
b) Infantil: será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.
Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que esta figure en el listado de medicamentos esenciales.
c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.
1.2 Programas de prevención de cánceres femeninos
Fundamentalmente prevención de cáncer de mama y cuello uterino .
Para el cáncer de mama:
Mamografía anual para: beneficiarias mayores de 49 años, o bien,
menores de 49 años con antecedentes de cáncer de mama familiar o personal u otros factores de riesgo.
Para prevención del cáncer de cuello uterino:
La obligación de la cobertura es de: un exámen de Papanicolau anual en toda mujer que haya iniciado relaciones sexuales o mayores de 18 años. Si los resultados son normales, la obligación de cobertura posterior será de un exámen cada dos años.
1.3 Odontología preventiva
Campos de prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.
2. Atención Secundaria
Los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional.
2.1El listado de las mismas se encuentra en el punto 2.1 del PMOE.
2.2 Prestaciones que se brindan:
· Consulta en consultorio y en internación.
· Consulta en urgencia y emergencia en domicilio.
· Consulta programada en domicilio:
- Mayores de 65 años que no puedan movilizarse. Coseguro $10 por visita.
- Todo otro grupo etario donde el paciente este imposibilitado de desplazarse, a evaluar por la auditoría del Agente del Seguro de Salud.
2.3 Se otorgan todas las prácticas diagnósticas, terapéuticas, y estudios complementarios ambulatorios detallados en el Anexo II del PMOE.
Debe considerarse el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.
3. Internación
· Modalidades: institucional, hospital de día o domiciliaria.
· Cobertura:
- Se otorgan sin límite de tiempo, a excepción de lo establecido para Salud Mental.
- No se abonan coseguros.
4. Salud Mental
4.1 Se contemplan actividades para la promoción de la salud en general y la salud mental en particular.
4.2 Se tiende a la prevención de comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos, tales como depresión, suicidio, adicciones, violencias, a través de actividades específicas.
4.3 Prestaciones:
· Atención ambulatoria: 30 visitas por año, a razón de 4 visitas mensales.
· Modalidades:
- Entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagógica.
- Psicoterapia individual, grupal, de familia, de pareja.
- Psicodiagnóstico.
4.4 Internación:
· Modalidades: institucional y hospital de día.
· Cobertura: patologías agudas, a razón de 30 días por año.
5. Rehabilitación
· Cobertura: prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas.
· Ambulatoria: rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación
ortopédica y rehabilitación sensorial.
· Kinesioterapia: 25 sesiones por año.
· Fonoaudiología: 25 sesiones por año.
· Estimulación temprana
6. Odontología
6.1 Cobertura:
Se detallan las prácticas incluidas en la cobertura que con más frecuencia han sido consultadas por los beneficiarios.
· Consulta de urgencia
· Radiografía dentales seriadas
· Radiografía panorámica
· Estudio cefalométrico
· Frenectomía
6.2 Coseguros:
· niños de hasta 15 y mayores de 65 años: $4
· entre 16 y 64 años: $7
6.3 La Obra Social determinará a quien deberá pagarse el coseguro.
7. Medicamentos
7.1 Ambulatorio: 40% de cobertura.
7.2 Internados: 100% de cobertura.
7.3 La Obra Social deberá cubrir al 100%:
· En tratamiento de la insuficiencia renal crónica: Eritropoyetina.
· En tratamientos oncológicos: medicamentos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación.
7.4 Medicación no oncológica de uso en protocolos oncológicos: 40% de cobertura, excepto el Ondasetrón para el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes.
7.5 Medicación comprendida en leyes de protección de grupos vulnera-
bles: Ver Ley 24.455 – SIDA y Drogadicción, 100% de cobertura
financiada por la APE.
· Resolución 301/99 MSyAS.:
- Cobertura de insulina 100%
- Antidiabéticos orales 70%
- Tirillas reactivas 400 anuales, excepto pacientes diabéticos insulinodependientes
lábiles incluidos en programas de prevención secundaria,
a los que se les duplicará la provisión de tirillas para la medición
de glucemia (autocontrol).
- Cobertura a cargo del Agente del Seguro de Salud.
· Resolución 791/99 MSyAS:
- Para el tratamiento de la Miastenia Gravis: Mestinón 60 gr: 100% de
cobertura a cargo del Agente del Seguro de Salud.
7.6 Los prestadores deberán recetar medicamentos por su nombre genérico,
y se aplicarán los mecanismos de reemplazo y precios de referencia
para establecer la cobertura a cargo de la Obra Social.
8. Otras coberturas
8.1 Cuidado paliativo: un equipo multidisciplinario brindará asistencia total
a los pacientes con expectativa de vida estimada no mayor a 6 meses.
· Objetivos: alivio del dolor, de los síntomas y abordaje psicosocial del
paciente.
· Cobertura: 100%.
8.2 Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal
Continua Ambulatoria
· Cobertura: 100%. Requisito indispensable: los pacientes deberán inscribirse
en el INCUCAI dentro de los 30 días de iniciado el tratamiento.
8.3 Otoamplífonos
· Cobertura: 100% a niños de hasta 15 años.
8.4 Anteojos con lentes estándar
· Cobertura: 100% a niños de hasta 15 años.
8.5 Prótesis y ortesis
· Cobertura:
- Prótesis e implantes de colocación interna permanente: 100%
- Prótesis externas y ortesis: 50%
- No se cubren prótesis miogénicas o bioeléctricas
- La Obra Social cubrirá el menor precio de la cotización en plaza.
- Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico.
- La Obra Social deberá proveer prótesis nacionales. Se admitirán
prótesis importadas cuando no exista similar nacional con un porcentaje
de cobertura a determinar por la Obra Social.
8.6 Traslados:
· Están incluidos en la prestación que se otorga.
9. Coseguros
9.1 Los beneficiarios solo deben abonar los coseguros detallados en el
presente PMOE.
· Consultas médicas en ambulatorio:
se establece un monto de hasta $4, siendo facultad de la Obra Social el
cobro del mismo.
· Estudios de alta y baja complejidad: se establece un monto de hasta $5.
9.2 No abonan coseguros: · mujer embarazada desde el diagnóstico
hasta 30 días después del parto, solo en prestaciones inherentes al
embarazo, parto y puerperio.
· Complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo, parto y
puerperio.
· Niños de hasta 1 año de edad.
· Pacientes oncológicos.
· Programas preventivos.
10. El PMOE debe cumplir con el Programa
Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención
Médica
Anexo II. Catálogo de Prestaciones
Los Agentes del Seguro de Salud garantizarán
a través de sus prestadores la cobertura y acceso a todas las prestaciones
incluidas en el presente catálogo.
Las prácticas consideradas de alto costo necesarias para el diagnóstico y tratamiento de patologías de baja incidencia y alto impacto económico y social, han sido normatizadas para asegurar el correcto uso de la tecnología y establecer
los alcances de su cobertura evitando la inadecuada utilización de dichas
prácticas. El Agente del Seguro de Salud podrá ampliar los límites de cobertura de
acuerdo a necesidades individuales de sus beneficiarios.
Mediante este catálogo de prácticas y procedimientos se asegura:
· La cobertura a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de
Salud.
· No es un listado indicativo de facturación prestacional.
· Las prácticas citadas podrán ser realizadas por la especialidad correspondiente,
no afectando la libertad de contratación ni los acuerdos de aranceles
entre los Agentes del Seguro de Salud y los prestadores de servicios.
· Su función es brindar a los beneficiarios un listado de prestaciones que
los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar en
las condiciones establecidas. Estas prácticas estarán sujetas a una
actualización continua sobre la base de la evidencia disponible.
Prácticas Prácticas quirúrgicas Operaciones en el sistema nervioso
Operaciones en el aparato de la visión
Operaciones otorrinolaringológicas
Operaciones en el sistema endocrino
Operaciones en el tórax
Operaciones en la mama
Operaciones en el sistema cardiovascular
Operaciones en el aparato digestivo y abdomen
Operaciones en los vasos y ganglios linfáticos
Operaciones en el aparato urinario y genital masculino
Operaciones en el aparato genital femenino y operaciones obstétricas
Operaciones en el sistema músculo esquelético
Operaciones en la piel y tejido celular subcutáneo
Prácticas especializadas
Alergia
Anatomía patológica
Anestesiología
Cardiología
Ecografía y ecodoppler
Endocrinología y nutrición
Gastroenterología
Genética humana
Ginecología y obstetricia
Hemoterapia
Rehabilitación médica
Medicina nuclear
Nefrología
Neumonología
Neurología
Oftalmología
Otorrinolaringología
Pediatría
Salud Mental
Radiología
Radioscopia
Aparato esquelético
Aparato respiratorio, digestivo y cavidad abdominal
Aparato urinario
Aparato genital femenino y mamas.
Neurorradiología
Angiocardiorradiología
Tomografías, cineradiología, RX en quirófano y domicilio
Tomografía axial computada
Densitometría
Resonancia magnética nuclear
Terapia radiante
Urología
Tratamientos especiales
Asistencia en consultorio, domicilio e internación
Prestaciones sanatoriales y de enfermería
Prácticas bioquímicas
Análisis clínicos
Anexo III. Formulario Terapéutico
· Las características que reúne este formulario son las siguientes: los principios
activos incluidos atienden el 95% de los problemas de salud que se presentan
en la consulta ambulatoria.
· No se incluyen los medicamentos:
- financiados a través del Fondo Solidario de Redistribución por
resoluciones de la Administración de Programas Especiales y
leyes de protección de grupos vulnerables.
- de venta libre.
- específicos para patologías oncológicas.
- para la terapéutica de diabetes detallados en el Anexo I
- para la terapéutica de la Miastenia Gravis detallados en el
Anexo I
· Los medicamentos de este listado tienen cobertura obligatoria por las
Obras Sociales al 40% del valor de referencia.
· Los Agentes del Seguro de Salud podrán ampliar la cobertura e incluir
otros medicamentos de acuerdo a las necesidades de sus beneficiarios y
financiamiento.
Anexo IV. Precios de referencia
· Esta es la guía de valores referenciales a financiar por los Agentes del
Seguro de Salud y sus beneficiarios
· Se tomó esta unidad y se calculó el precio de referencia, y el 40% del
mismo, que es la mínima cobertura obligatoria para los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
· Se eligieron las formas farmacéuticas, concentraciones, unidades por
envase y su ubicación en las distintas bandas terapéuticas, de modo tal que
se aseguren tratamientos terapéuticamente equilibrados.
· De acuerdo al listado de monodrogas que figura en el anexo III de la
Resolución Nº 201/02 M. S. (-PMOE-) se agruparon por principios activos,
concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase. Se
estableció el precio por unidad farmacológica activa para cada especialidad
medicinal presente en el listado de precios de venta al público.
VII. Prescripción de medicamentos por
nombre genérico
· Los genéricos son los principios activos que constituyen un medicamento
y la parte responsable de la acción terapéutica que cura una enfermedad
o atenúa sus síntomas.
· Un mismo genérico es ofrecido con diferentes nombres comerciales, y a
distintos precios. Esta variación depende de factores vinculados a su
publicidad, el envase utilizado, etc.
Sin embargo, la droga utilizada, es decir, el genérico que compone ese
medicamento, es siempre el mismo.
Por lo tanto, es posible comprar un medicamento a un precio económico,
sabiendo el genérico que lo constituye.
· En el marco de la estrategia de accesibilidad a los medicamentos, la prescripción por el nombre genérico del fármaco se transformó en laherramienta que garantiza la cobertura del tratamiento de la mayoría de las enfermedades que sufre nuestra
población.
· El profesional médico debe recetar los medicamentos por su nombre
genérico y el beneficiario solo debe presentar en la farmacia dicha receta.
· No se requiere documentación adicional para avalar el descuento
correspondiente.
· La Superintendencia de Servicios de Salud elaboró un listado de precios
de referencia de medicamentos – Formulario Terapéutico P.M.O.E.-,
que permite al usuario saber cuál es el monto que debe cubrir la Obra
Social o la Prepaga para una marca determinada. Este listado se encuentra
disponible en nuestro sitio web, en los Centros de Atención de las
Obras Sociales y en las farmacias de todo el país.
· Como un aporte a esta política pública, el Ministerio de Salud de la
Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud implementarán
un servicio de consulta permanente para la ciudadanía que permitirá
contar con información actualizada sobre los medicamentos incorporados
al formulario terapéutico del Programa Médico Obligatorio.
Buscador de medicamentos genéricos desde www.sssalud.gov.ar/genéricos
· La página ofrece un listado de los medicamentos genéricos y de las
marcas que las comercializan.
· Ingresando el nombre de un genérico la página permite saber con qué marcas
se comercializa y, por otro lado, a partir de ingresar al módulo de búsqueda
una marca, saber qué genérico le corresponde, y bajo que otras marcas
se comercializa ese genérico.
· Además de la marca de los medicamentos, la página informa sobre los
Laboratorios que los producen, la presentación del medicamento, su
precio y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Salud de
la Nación.
· El objetivo de esta página es que las personas tengan la posibilidad de
comprar una misma droga o medicamento a precios más accesibles.
VIII. Discapacidad
· La Ley 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación
y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
· Las Obras Sociales tienen a su cargo la cobertura total y obligatoria de las
prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.
· Los beneficiarios deben recibir las prestaciones incluidas que indiquen
los profesionales médicos que darán la orientación para servicios específicos,
de acuerdo a las dolencias que padezcan.
· El afiliado debe acreditar su condición presentando el Certificado de
Discapacidad emitido por Juntas Médicas habilitadas en las provincias,
o por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona
con Discapacidad, con domicilio en la calle Ramsay 2250. Capital Federal.
· En caso de factores de riesgo en el recién nacido, deben otorgarse prestaciones
preventivas extremando controles y exámenes complementarios.
· El objetivo de la cobertura es lograr que la persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para su integración social.
· Las prestaciones que corresponden y que sean inherentes a la discapacidad
se brindan al 100%.
· Los medicamentos que son inherentes a la patología específica, se brindan
al 100%. Los demás tendrán la cobertura del 40% en los términos del
PMOE.
Prestación Institucional
· Rehabilitación ambulatoria y en internación.
· Centros de Estimulación Temprana
· Hospital de Día
· Centro de Día
· Centro Educativo Terapéutico
· Prestaciones Educativas
· Hogar
· Residencia
· Pequeño Hogar
Prácticas
· Consultas médicas
· Fisioterapia
· Kinesiología
· Terapia Ocupacional
· Psicología
· Fonoaudiología
· Psicopedagogía
· Odontología
· Y otros tipos de atención reconocidas por autoridad competente.
Otras prestaciones
· Apoyo a la integración escolar
· Formación laboral y/o rehabilitación profesional
· Transporte, cuando corresponda
· Cobertura al 100%
- Apoyos técnicos
- Prótesis y ortesis
- Audífonos
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Actualidad, Atencion Medica »
Garantía de calidad de la atención médica
agosto 18, 2011

Programas y Organismos NORMATIVAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD APROBADAS INFORMES PRODUCIDOS POR GETS-SSS publicados por el Ministerio de Salud y la SSSalud de la Nación. Nuestra tarea es simplemente recopilar el material disponible y ponerlo a vuestro alcance en formatos y soportes accesibles PACK PNGCAM 1 – Asociación Psicoanalítica Argentina Asoc. Psiquiatras [...]
Atencion Medica »
Se unen clínicas privadas para impulsar el “turismo médico”
octubre 28, 2009

Salen a buscar turistas para que se operen en el país La Argentina sale a seducir pacientes por el mundo. El lunes se lanzará el primer programa público-privado para promocionar al país como destino para recibir diferentes tratamientos médicos. El plan, al que tuvo acceso Clarín, fue acordado entre el Instituto Nacional de Promoción Turística [...]
Atencion Medica »
México doblaría turismo médico
octubre 27, 2009

Al menos unos 150,000 estadounidenses viajan cada año para acceder a servicios de salud baratos el país es un destino natural por su cercanía geográfica y bajos costos, según expertos. Por: Verónica Galán CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — México podría convertirse en el destino favorito de los estadounidenses que salgan de su país en búsqueda [...]
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Programa Médico Obligatorio de Emergencia
abril 16, 2009

Ministerio de Salud – SALUD PUBLICA Resolución 201/2002 Apruébase el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660. Bs. As., 9/4/2002 VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576/93, [...]
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Mecanismos de Proteccion Social en Salud
abril 2, 2008

Mecanismos de Proteccion Social en Salud e Impacto de Shocks Financieros. El caso de Argentina. Comentarios de Cristina Flood Ver El Caso de Argentina
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Plan Federal de Salud
enero 9, 2008

BASES DEL PLAN FEDERAL DE SALUD 2004-2007 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN CONSEJO FEDERAL DE SALUD MAYO DE 2004 Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Alberto Ángel FERNÁNDEZ Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés GONZÁLEZ GARCÍA PROLOGO La mundialización de la ideología [...]
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Este tema de los reintegros de gastos y resarcimiento de daños, es muy importante y a tener en cuenta, ya que muchos medicos que trabajan para distintas empresas, ponen sus vehiculos a disposicion de las empresas para realizar los controles, y llegado el momento es bueno tomarlo en cuenta. Art. 76 : El empleador deberá [...]
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Modelos de Telegramas Laborales
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Si bien no tien mucho que ver con la Auditoria Medica en lo especifico, si tien que ver con las relaciones laborales que una persona sea medico o no, debe de saber al momento de sufrir algun percance de tipo laboral. SOLICITANDO PAGOS ADEUDADOS. INTIMO 48 horas aclare situación laboral, abone salario familiar por esposa, [...]
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Preguntas de Derecho Laboral y Telegramas Laborales
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Importantes articulos extractados de distintos portales de Derecho laboral, necesarios al momento de tener algun problema laboral. QUE OCURRE CUANDO SE ENCUBRE LA RELACIÓN LABORAL SIMULANDO OTRO TIPO DE RELACIÓN PARA EVADIR LAS OBLIGACIONES LABORALES? La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude [...]
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Honorarios profesionales y presunción de onerosidad. Por Eduardo Molina Quiroga 1. Locación de servicios y locación de obra. Nociones generales. (volver) En el Capítulo VIII del Título VI de la Sección III, del Libro II del Código Civil que abarca los arts.1623 a 1647 bis, se regulan en conjunto las figuras de la “locación [...]
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Premiará Salud a las mujeres que han ayudado a una mejor calidad de vida de los argentinos
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Hasta el 16 de julio hay plazo para presentar postulaciones al Premio Nacional de Mujeres Destacadas de la Salud 2010, que otorga el Ministerio de Salud, que busca reconocer a quienes han ayudado al mejoramiento de la salud y las condiciones de vida en la Argentina. Hasta el próximo 16 de julio, el Ministerio de [...]
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Plan de Salud Publica
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La salud es un derecho universal garantizado por el Estado – Sostiene una concepción integral de la salud vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente, – Promueve la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer [...]
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Auditoria Posterior o Auditoria de Facturación: “Comprende la investigacion analítica del total de los componentes de la facturación de cada prestador y de la documentación de apoyo avalatoria de las prestaciones brindadas, en base a los contratos vinculantes”. Misión: “Mejorar la eficiencia y la calidad global de la atención médica. Contribuir a incrementar su rendimiento”.
Calidad Aprobada »
Auditoria de Alta Complejidad – Tutorial
septiembre 30, 2009

El paciente confía en el médico respecto a la calidad y no está en condiciones de juzgar la necesidad y calidad antes, ni emitir juicio después. “Decide quien no gasta, y gasta quien no decide ” El creciente costo global de la atención médica, debe resolver la cobertura de modo eficiente, seguro y equitativo. Desafío [...]
Calidad Aprobada »
Auditoria en Terreno – Tutorial
septiembre 30, 2009

La auditoria médica puede efectuarse mediante un: a) Control anticipado por medio de la autorización previa y reglada por normas b) Control concurrente es la auditoria en Terreno. Se realiza verificando especialmente la situación del paciente en internación durante la asistencia médica. c) Control a posteriori es auditoria de facturación, compartida.
Calidad Aprobada »
Auditoria Compartida – Tutorial
septiembre 30, 2009

Concepto y Finalidad – Lugar y desarrollo – Conclusión y acuerdo – Acta de Auditoria Conjunta – Motivos de débitos más frecuentes – Sin criterio de internación – Demora en pase a piso – Sin criterio de UTI – Alta Postergada
seguros de salud »
Seguros de Salud
abril 1, 2008

Governing Mandatory Health Insurance: Learning from Experience Edited by William D. Savedoff and Pablo Gottret March 26, 2007 – Los Seguros de Salud, su Gobernabilidad, una traduccion muy buena Introduccion ver tema Chapter 1 (Savedoff) – Concepts, Framework and Cases – ver tema Chapter 2 (Hansl, Rahola, and Gottret) – Measuring [...]
























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