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El trabajo de constituir una Sociedad
By Dra Laura Cartuccia on mayo 31, 2009
Gastos de constitución de una S.R.L. – Como funciona la I.G.J. – Contrato Modelos de S.R.L. (con capital inferior al establecido en el inc. 2° del art. 299 de la L. 19.550).
La primera pregunta que debiamos de tener en cuenta, despues de que ya teniamos el proyecto completamente delineado, habiendolo debatido, consultado con otros profesionales, donde algunos se sumaron al proyecto, ya sabiamos quienes estariamos en el punto de partida, de alli, tambien el proyecto sufrio algunas bajas, en realidad el proyecto nacio unipersonal, se convirtio en dos, luego paso a que seriamos tres socios, de alli se sumaron otros profesionales, y cuando ya parecia que seriamos cinco, terminamos solo dos, los que lo inicamos, pero en fin, despues de varias reuniones, despues de tantos repartos de papeles, de sociedades, de servicios, ya teniamos en claro cuales serian nuestros servicios, pasaron ya los debates de los objetivos. Y entramos en:
¿Cual es la mejor estructura legal a adoptar para nuestro emprendimiento?
Era muy obvio que nuestro emprendimiento no era muy sofisticado, por lo tanto no necesitabamos mayor financiación externa y con pocas personas involucradas en el mismo, entonces no necesitabamos una complicada estructura jurídica para nuestra organizacion formal, por lo que no deberemos de afrontar mayores costos.
Desde nuestro punto de vista, las alternativas eran tres.
- Encarar el emprendimiento a título personal
- Encarar el emprendimiento como sociedad de hecho, ya que habia un socio.
- Organizar el emprendimiento jurídicamente como sociedad comercial.
Era menester diferenciar unas y otras para ver el riesgo que se asume, la responsabilidad patrimonial que quiere ponerse en juego y los costos que implican cada una de estas estructuras jurídicas.
Preguntas que nos debiamos responder antes que nada
- ¿El emprendimiento lo voy a llevar a cabo en forma unipersonal o seremos varios socios?
- ¿Tengo un patrimonio personal que quiero proteger y separar del riesgo que conlleva el emprendimiento?
- ¿Tengo absoluta confianza con los socios que me acompañarán en el emprendimiento?
- ¿Tengo el patrimonio necesario para el emprendimiento o tengo que buscar financiación externa?
- ¿Para decidir la estructura jurídica, tuve en cuenta los costos de organización, de funcionamiento y la incidencia de las alícuotas impositivas dependiendo de la estructura elegida?
¿Qué puedo hacer?
Una vez que se termine estas preguntas, analizamos la conveniencia de adoptar algunas de las figuras anteriormente mencionadas.
1.- Más vale solo que mal acompañado
Muchas veces la experiencia en mi trabajo me ha demostrado que a veces es preferible encarar en forma independiente un proyecto sin la asistencia o colaboración de terceros.
Debia entonces analizar, la conveniencia de adoptar figuras societarias a los efectos de separar la suerte del emprendimiento del patrimonio personal.
Para ello, las opciones son dos: O se realiza el emprendimiento a título personal o se constituye una sociedad comercial.
Si es fundamental proteger su patrimonio personal la respuesta obvia será aconsejar la adopción de una figura societaria, preferentemente una sociedad de responsabilidad limitada; sin embargo hay que tener en cuenta que esta decisión genera costos mucho mayores e, inclusive, alícuotas tributarias fijas que inciden notoriamente en el desempeño final del emprendimiento.
Por ejemplo, que si constituyo una sociedad la alícuota del impuesto a las ganancias es fija en el 35% mientras que si desempeño el emprendimiento a título personal la alícuota es progresiva y escalonada. Esto solo, que casi nunca es tenido en cuenta al momento de decidir sobre la conveniencia o no de tal o cual figura jurídica, puede condenar al éxito o fracaso del proyecto.
Además hay costos de organización, capitales que tienen que quedar inmovilizados, seguros de caución que hay que contratar, formalidades que cumplir, etc…
También hay una cuestión adicional muy importante. El que este como administrador de la sociedad, deberá pagar ganancias a título personal por esta nueva actividad que desarrollará, en la categoría que corresponde al impuesto a las ganancias.
2.- Juntos somos mucho más que dos
Pero como somos dos los emprendedores relacionados con el proyecto, habia que adoptar alguna figura que contenga y contemple a todos.
Acá sí no hay muchas opciones: o una sociedad de hecho o una sociedad comercial.
Entre ambas opciones, siempre conviene la sociedad comercial ya que la sociedad de hecho no tendrá función alguna a los efectos de la protección del patrimonio personal.
Ahora, si uno tiene en cuenta lo que mencionaba antes respecto a los costos de adoptar una figura societaria, por ahí conviene una sociedad de hecho.
Para que convenga adoptar una sociedad de hecho el requisito fundamental es que la confianza entre los socios debe ser inconmovible y el emprendimiento no tiene que tener asociado ningún riesgo que no pueda ser fácilmente neutralizado por ellos; por eso casi nunca puede aconsejarse la adopción de esta figura.
Sin embargo, una de las claras ventajas es que no tiene costos de constitución ni de funcionamiento y la alícuota del impuesto a las ganancias se trata en cabeza de los socios y no de la sociedad, lo que genera que ésta sea muchísimo menor porque se divide por la cantidad de socios, y también escalonada y progresiva. Dentro de este mismo aspecto tributario, una desventaja es que no puede darse una gran utilidad a los créditos fiscales por el IVA o los llamados saldos de libre disponibilidad.
Como decía, la otra opción es la adopción de una figura societaria. Acá tampoco hay muchas opciones. O se constituye una sociedad anónima o se constituye una sociedad de responsabilidad limitada.
De todas formas, como es un emprendimiento que está comenzando, y no somos muchos socios, la mejor figura societaria que puede ser adoptada es la sociedad de responsabilidad limitada.
Frente a la SA, la SRL tiene menores costos de constitución y de funcionamiento y es mucho más simple y versátil en el modo de adoptar las decisiones pero tiene las mismas ventajas en cuanto a la protección del patrimonio personal de los socios.
Ya en ese punto final la pregunta del millon era ARMAMOS O NO UNA SOCIEDAD ?
Y la respuesta estaba sujeta dos circunstancias que hay que considerar.
- El aspecto tributario de nuestro emprendimiento
- El aspecto de nuestra responsabilidad patrimonial
En cuanto al segundo aspecto, es oportuno reflexionar sobre la elección de la mejor estructura legal de nuestro emprendimiento, resulta conveniente separar nuestra responsabilidad legal como emprendimiento de la nuestra a título personal y ello solo se puede lograr a través de la constitución de una sociedad comercial.
Antes que nada, hay que considerar el aspecto tributario de la constitución de una persona jurídica.
Entendiendo que, constituir una sociedad comercial no tiene un costo muy importante. Una escritura o certificación de firma, una publicación de edicto, pocos honorarios para el abogado o el contador, alguna certificación de firma si va con dictamen de precalificación, un depósito del 25% del capital que no será demasiado y listo…. SRL o SA afuera.
El tema es el tratamiento impositivo que tiene una vez que está funcionando y eso es justamente algo importante a tener muy en cuenta.
- Relacionado con el impuesto a las ganancias una sociedad tiene una alícuota fija del 35%.
- En cambio, una persona física pagaría una alícuota escalonada y progresiva.
- Es decir, cuanto más gana más paga.
Las personas físicas tienen un mínimo no imponible para considerar en la liquidación de este impuesto y, además, también habría que deducirle las cargas de familia.
En ciertas actividades habrá créditos fiscales por IVA o saldos de libre disponibilidad que podrán utilizarse en caso de sociedades comerciales.
Entonces, considerando ya el caso sobre si conviene o no el desarrollo del emprendimiento a título personal o como persona jurídica (y sin entrar a considerar cuestiones relacionadas con al responsabilidad patrimonial) consideramos el caso que el emprendimiento de una ganancia neta de $ 120.000.
- Teniendo en cuenta que la tasa del impuesto para la sociedad comercial es del 35% fija, el impuesto a liquidar será de $ 42.000.
- ¿Y si fuera una persona física? Acá la diferencia es notoria.
- La persona física pagará en el peor de los casos $ 28.500 y digo el peor de los casos porque siempre tendrá la posibilidad de deducir los mínimos no imponibles y las cargas de familia que correspondan.
Asi vemos, una diferencia económica notoria que bien vale la pena ctener en cuenta al momento que analizabamos las circunstancias respecto si conviene o no constituir una sociedad comercial.
¿Entonces que convenia mas una S.R.L. o una S.A.?
Podiamos decir que tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la sociedad anónima son dos de los tipos previstos en nuestra Ley de Sociedades Comerciales y son los únicos dos tipos societarios que se aconsejan adoptar.
Ambas presentan diferencias notorias ya que fueron pensadas para situaciones distintas, aunque la práctica actual ha dejado esas diferencias bastante de lado.
De todas maneras, que la práctica haya dejado de lado las diferencias entre una y otras y que se adopten tipos societarios que no conviene al proyecto no significa que esas elecciones sean las más inteligentes.
Por lo tanto, y asumiendo que somso emprendedores y no empresarios, sin lugar a dudas el tipo societario que más conviene adoptar en los supuestos de nuevos emprendimientos es la sociedad de responsabilidad limitada.
¿Porque nos conviene una SRL?
Por que a diferencia de la SA, la SRL es ideal para nuestro proyecto, ya que somos pocos socios, tiene requisitos formales bastante simples, con bajos costos asociados a su funcionamiento y una versatilidad legal importante que permite adaptarla rapidamente a nuestro objetivo.
• Es muchísimo menos onerosa en su constitución y funcionamiento
Ya esto solo fundamentaría la decisión. Estmos empezando nuestro emprendimiento con un presupuesto limitadísimo y tratando de gastar lo menos posible. Por eso es mejor la adopción de una SRL.
Por ejemplo, la Inspección General de Justicia es el organismo de fiscalización de las sociedades comerciales -a nivel nacional, en las provincias son los Registros Públicos de Comercio-
La IGJ cobra una tasa de fiscalización a las sociedades por acciones. Las SRL están exentas de esta tasa.
El importe de la tasa se determina en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria de las cuentas capital social y ajuste de capital, según los últimos estados contables presentados. Así, una sociedad con un capital mínimo de $12.000, sin ajuste de capital, deberá abonar $400.
Además, las sociedades que no tengan presentados sus dos últimos estados contables deberán pagar una tasa equivalente al doble de lo que debería abonar de acuerdo a la escala aplicable, fijada sobre la base de los estados contables presentados. Cuando la sociedad adeude tres o más estados contables, se aplicará la tasa máxima de $2.500.
En cuanto a su constitución, a diferencia de la SA que requiere una escritura pública (gastos de escribano, obviamente) la SRL se puede constituir mediante un instrumento privado con firma certificada.
También, relacionado con su menor onerosidad, la SRL no requiere capital mínimo, como así lo hace la SA.
Aunque esto hoy está bastante desdibujado por resoluciones y requerimientos que hacen la IGJ y el resto de los RPC, la realidad es que siempre la exigencia de capital de una SRL será muchísimo menor que una SA.
Por otra parte, las SA están obligadas a presentar balances certificados en forma anual, lo que también serán mayores gastos, tanto en la elaboración de los balances, honorarios del contador y gastos de certificación.
• Mucho más simple en su funcionamiento
Esta característica, además de su menor onerosidad, es lo que a nosotros nos llevo a inclinarnmos por este tipo societario.
La SRL requiere de menos requisitos formales para funcionar. Esto es una ventaja clara que hace que llevar todo en legal forma sea mucho más simple.
Pensando que cuanto mejor está llevada toda la documentación, tanto contable como societaria, mucho menores son los riesgos.
Tener una SA que no reúne a su directorio, que no convoca a asambleas, que las decisiones se toman por teléfono y nunca se asientan en el libro de asambleas, que cuando se asienta la decisión va el socio mayoritario por la casa del resto de los accionistas haciendo firmar el libro de actas simulando la asamblea SIEMPRE termina en líos judiciales.
Tambien teniamos en cuenta, la toma de decisiónes societarias en una SRL y en una SA.
En una SA tiene que haber un director que convoque una asamblea; publicar en el boletín oficial esa convocatoria; elegir el lugar, día y hora en que se van a juntar; fijarse si vinieron todos los accionistas requeridos (quórum) y luego, en caso que estén en esa primera convocatoria o luego de la segunda convocatoria tomar decisiones y ver si se llegó a las mayorías, contando a todos los presentes. No olvidarse que puede o debe estar el síndico, que puede haber accionistas que no votan o accionistas que no tienen voto pero podrían votar si se da el supuesto, que todos ellos pueden hablar y, por último, que los socios que votaron en contra o no vinieron pueden impugnar la decisión.
En contrario, para tomar decisiones en una SRL el Gerente manda cartas documentos al domicilio de los socios y estos contestan si votan en contra o a favor y una vez vencido el plazo se cuentan las cartas documentos recibidas y allí se ve que pasó con esa decisión.
• Protege mejor a los socios
Las SA están categorizadas en lo que la doctrina societaria llama sociedades de capitales. Ello es así porque lo que importa es el aporte económico del socio, o sea… el dinero, ni más ni menos.
En cambio, a las SRL se las categoriza de otra forma porque si bien importa mucho el aporte económico, lo cierto es que contiene una serie de prescripciones legales para proteger a los socios que las ubica cerca de las sociedades de personas.
Por ejemplo, en una SRL se puede limitar el ingreso de nuevos socios, permitir la incorporación de herederos, dotar de preferencia a los socios para adquirir la participación de algún socio que se quiera ir, establecer una preferencia para que la participación social de algún socio que esté por rematarse sea adquirida por los socios que no tienen ese problema legal y algunas cosas más.
Si bien casi todo esto también se permite en las SA, lo cierto que son adaptaciones que se hace de las previsiones para la SRL. En su espíritu, y obviamente que en la norma también, no fueron contempladas estas soluciones en la Ley de Sociedades y la práctica las fue adoptando para ella. Todas estas cosas que les mencionaba fueron pensadas para la SRL.
Como les mencionaba, la SRL para nuestro emprendimiento que está naciendo es la mejor de las opciones.
Cuanto sale constituir una SRL?
1) Siempre conviene comenzar con la reserva de nombre de la sociedad que se constiuirá.
Para eso hay que completar un formulario (Nº 3) que tiene un costo de $ 18 y mantiene reservado el nombre por 30 días.
2) Costo de certificación del dictamen de precalificación que realizará el abogado. Se debe abonar $ 45 (el urgente, aunque hay otras opciones) en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
3) Publicación de Edicto: Acá hay dos cuestiones a considerar.
La primera de ellas, la certificación de la firma del Edicto y la publicación en el diario legal.
La certificación es la misma que la anterior ($ 45 si es la urgente en el C.P.A.C.F.) y la publicación en el Boletín Oficial variará según el largo del texto del edicto a publicar.
Cobran por línea y por palabra y, por mi experiencia, es un promedio entre $ 500 a $ 600.
4) Tasa de Constitución. Esta es una tasa que emite la I.G.J. y deberá abonarse en el Banco Nación. El monto de la tasa es de $ 100.
5) Depósito en Garantía. Al momento de realizar el depósito en garantía, el Banco Nación cobrará una comisión de $ 36,50 al monto de capital que se deposite.
6) Formulario de Constitución, el nº 1, que en trámite urgente tiene un costo de $ 282.
Los nuevos valores para la constitución de sociedades en la IGJ
Según la Resolución IGJ que les mencionaba, están por entrar en vigencia nuevos valores para la constitución de las personas jurídicas.
Cuando entre en vigencia esa resolución, para constituir una SRL, así como cualquier otra sociedad, deberá abonarse:
$ 75 para la Reserva de Denominación
$ 250 para el trámite común de constitución
$ 1000 para el trámite urgente de constitución
Para comparar, cuanto sale constituir una SRL en la provincia de Santa Fe?
A fines de Diciembre, tuve que constituir una SRL para unos clientes en la ciudad de Rosario.
Allá muchos gastos están directamente relacionados con el monto del capital de la Sociedad que, en el caso, era de $ 100.000.
Por ejemplo, en ese caso, los gastos fueron estos:
Sellado del contrato: $ 8,22
Sellado de las copias: $ 3,60
Sellado proporcional al capital: $ 607,50
Publicación de Edictos: $ 40.
Boleta de iniciación: $ 32.
Dos informes al registro procesos universales: $ 20.
Comisión del Nuevo Banco de Santa Fe: $ 136,13
Aportes a la Caja Seguridad Social: $ 40
Aportes a la Caja Forense: $ 8,40
Y los honorarios?
En la descripción de los gastos se omitió los honorarios que habría que abonarle a los profesionales intervinientes.
Depende del modo en que se constituya la SRL, intervendrá un abogado, probablemente un escribano y probablemente un contador.
El abogado necesariamente intervendrá ya que tendrá que realizar el dictamen de precalificación y luego podrá realizar el trámite de inscripción.
El escribano deberá certificar la firma de los socios en el contrato de constitución, salvo la ratificación de las firmas que podrá hacerse ante la I.G.J.
Por último, en caso de aporte de bienes en especie (todos aquellos bienes que no son dinero) deberá también requerirse que un contador público dictamine sobre la valuación de dichos bienes.
La intervención de todos estos profesionales intervinientes requerirá el pago de sus honorarios y ello variará de acuerdo al profesional.
De todas formas, para tener una estimación, en el mercado de los abogados actualmente se cobra entre $ 700 y $ 1000 para la constitución de la SRL; los escribanos cobran aproximadamente $ 100 por la certificación de la firma de cada socio y el dictamen de valuación de bienes en especie, los contadores lo cobran entre $ 300 a $ 500.
Debo aclararles que todos estos son precios de referencia ya que los honorarios se encuentran desregulados y cada profesional puede cobrar lo que quiere.
CONTRATO MODELO DE DIAGNOSTICOS MEDICOS SALTA S.R.L.
En la ciudad de Salta, provincia de Salta, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunidos las señoras, _____________________, _________________, argentina, soltera, de __ años de edad, de profesión _________________, domiciliado en calle ______________________, Ciudad de Salta, y el señor ________________________, D.N.I. Nº ___________, C.U.I.L. _____________, argentina, de __ años de edad, de profesión _________________, soltero, domiciliado en ________________________, ciudad de Salta, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que se regirá por las siguientes cláusulas y en todo lo no previsto, por la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, y sus modificaciones.
Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará Diagnosticos Medicos Salta, S.R.L., tendrá domicilio real en la Jurisdicción de la Provincia de Salta, constituyendo domicilio legal y administrativo en calle ____________________________ de esta ciudad. El citado domicilio constituye el domicilio de la Sede Social.
Sucursales: La sociedad puede establecer sucursales y/o agencias en el país o en el extranjero.
Duración: La duración de la sociedad será de 99 años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Salta. Este plazo se podrá prorrogar por disposición de los socios por iguales lapsos, y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios.
Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: a) Organización, administración, gerenciamiento y comercialización de servicios de salud, médicos asistenciales en todas sus especialidades y en sus tres niveles prestacionales, de obras sociales y empresas de medicina prepaga, organismos públicos y privados, personas físicas y jurídicas. b) Prestación de servicios de urgencias, emergencias sin internación en materia de salud, pre-hospitalarias, atención médica, domiciliaria y traslados sanitarios de alta y baja complejidad; c) Organización, administración, gerenciamiento y comercialización de servicios de medicina del trabajo; d) la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y toda clase de agrupaciones de colaboración empresaria A.C.E. y U.T.E. Podrá realizar contratos con personas individuales o establecer sistemas de contratación colectiva con instituciones, empresas o asociaciones de cualquier índole. Asimismo podrá celebrar contratos de organización y ejecución de atención médico asistencial integral, de intermediación, de administración, de concesión, de gerenciamiento y/o mandatos con obras sociales, empresas prestadoras de servicios médicos y prepagas, compañías de aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.), compañías de seguros y con todos los entes públicos y privados existentes en el país como en el extranjero; e) ejercer representaciones, comisiones, distribuciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos sobre asuntos vinculados con el objeto social.
Las actividades sociales se realizarán con profesionales habilitados según lo establezcan las leyes reguladoras de la materia.
Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social, ya sea que en su actividad contratare con particulares o con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, administración central o entidades autárquicas.
Capital Social: El Capital de la Sociedad se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), dividido en Doscientas (200) Cuotas Sociales de Pesos Quinientos ($ 500,00.-) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios, de la siguiente forma: Cien (100) cuotas son suscriptas por el socio _________________________ , Cien (100) cuotas son suscriptas por la socia ______________________.
Integración: La integración del capital suscripto se realiza de la siguiente manera: la socia _______________________ integra en este acto la suma de Doce Mil Quinientos Pesos ($ 12.500.-) en efectivo, el socio ____________________________ integra en este acto la suma de Doce Mil Quinientos Pesos ($ 12.500,00.-) con bienes conforme al inventario anexo valuado a su valor de costo y que no supera el valor de plaza. La integración que realizan los socios en este acto representa el 25% del capital suscripto. Los socios se obligan a integrar el saldo del capital suscripto dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.
Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, la asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad de capital, determinará el plazo y monto de la integración, guardando la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.
Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida la gerencia que estará compuesta de uno a dos socios o no.
Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esta fecha se confeccionarán los Estados Contables de conformidad a las disposiciones vigentes y normas técnicas de la materia, los cuales se pondrán a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.
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