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El objetivo del presente artículo no es el estudio de la materia penal, sí es necesario conocer que es fundamental encuadrar dentro de la misma toda acción dolosa por parte de quienes estén involucrados en el accionar defraudatorio. Lo importante es la conducta, y no debemos olvidar que frente a un fraude siempre hay un delito. Un analisis del Dr. Héctor Pérez Lamela
Si efectuamos un análisis del Código Penal observaremos que el mismo no nos da una definición de “Fraude“, solo encontraremos conductas punibles y especies de defraudaciones.
Al efectuar un análisis del Código Penal observaremos que el mismo no nos da una definición de Fraude, solo encontraremos conductas punibles y especies de defraudaciones.
La mayoría de la doctrina nacional al tratar las defraudaciones, diferencia las estafas y los abusos de confianza. Identificando a la estafa como maniobra o maquinación tendiente a hacer incurrir en error utilizando un ardid o engaño, tendiente a producir un perjuicio de índole patrimonial.
El artículo 172 del código penal en su definición del tipo, nomina los medios comisivos tales cómo el nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
A continuación en el artículo 173 del mismo ordenamiento se consideran casos especiales de defraudación:
1- El que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;
2- El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyera a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;
3- El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;
4- El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;
5- El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;
6- El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos;
7- El que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
8- El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
9- El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;
10- El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
11- El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.
El inc. 7 del presente artículo será el que estará presente en la mayoría de las conductas fraudulentas cometidas contra las empresas, más si tenemos en cuenta que los fraudes de mayor impacto patrimonial son cometidos por personal directivo, cuya responsabilidad primordial son el cuidado y la administración de los bienes y/o intereses ajenos.
Si bien el objetivo del presente artículo no es el estudio de la materia penal, sí es necesario conocer que es fundamental encuadrar dentro de la misma toda acción dolosa por parte de quienes estén involucrados en el accionar defraudatorio. Es fundamental comprender que en materia defraudatoria no es importante la cantidad del perjuicio, no existen fraudes grandes o pequeños, lo importantes son las conductas, y no debemos olvidar que frente a un fraude siempre hay un delito.
También debemos tener en cuenta el efecto multiplicador que estos actos tienen dentro de una organización, si existe impunidad en su tratamiento el riesgo de crecimiento es incalculable.
Por ello consideramos que el fraude no debe ser admitido en ninguna de sus formas.
Es sabido también que la materia prima con la que trabaja un Banco principalmente es el dinero en sus distintas formas y representaciones, lo que potencia el riesgo de fraude. No debemos tampoco perder nunca de vista que la operatoria bancaria por su naturaleza y complejidad abre variantes para nuevas formas de fraude.
Los autores de fraudes en este medio se manejan con un alto grado de profesionalismo orientado a que sus actos dolosos tomen la apariencia de legalidad, utilizando cualquier maniobra, engaño o ardid que generalmente se sustenta en debilidades de controles, procedimientos o excesos de confianza.
Materializando su accionar en actos aislados o encadenados con el firme propósito de producir el efecto perseguido.
Por ello la seguridad, la prevención y la detección temprana de los fraudes son el mejor antídoto ante este flagelo.
Un analisis del Dr. Héctor Pérez Lamela
Fuente. Estudio Pérez Lamela y Asoc