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Prueba de Locacion de Servicios y de Obra

By on mayo 23, 2009

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Honorarios profesionales y presunción de onerosidad. Por Eduardo Molina Quiroga

 


1. Locación de servicios y locación de obra. Nociones generales. (volver)

En el Capítulo VIII del Título VI de la Sección III, del Libro II del Código Civil que abarca los arts.1623 a 1647 bis, se regulan en conjunto las figuras de la “locación de servicios”, que da nombre al Capítulo y de la “locación de obra”, que se contempla específicamente a partir del art.1629.

En ambas relaciones contractuales el objeto de una de las prestaciones es la actividad humana, por lo que su asimilación al “alquiler” ha suscitado la justificada crítica de varios autores que consideran inapropiada esta terminología, y preconizan el empleo de otras denominaciones más acordes con el moderno concepto que entiende que el trabajo humano no es una mercancía.

2. Locación de servicios.

La definición de Vélez Sarsfield (“la locación de servicios…tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio”) nos permite una primera aproximación al objeto de este contrato, que tiene lugar cuando una persona se obliga a realizar una actividad determinada, en favor de otra que, como contraprestación, se compromete a pagarle por esa actividad (servicio) una suma de dinero (precio).

Locar significa obtener el uso de algo perteneciente a otro, mediante el pago de una suma de dinero, y así como en la locación de cosas, lo que se obtiene mediante el pago de una suma de dinero es el uso y goce de una cosa perteneciente a otro; en la locación de servicios, se obtiene el uso del trabajo de otro destinado a obtener ciertos fines.

En la acepción del verbo servir, cuya sustantivación es servicio, está presente la idea de disponibilidad para atender las necesidades de otro, de hacer algo para otro. Siempre que exista una obligación de hacer que tenga por objeto genérico cuidar intereses o satisfacer necesidades del acreedor, podemos decir que estamos, en principio, frente a una locación de servicios, qu ha sido definida como “el contrato mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o más actos lícitos no jurídicos, en beneficio de la otra, cuyo resultado cuando está pactado no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose la otra, a su vez, a pagar por ello un precio en dinero”.

Las disposiciones del Código Civil se aplican a los llamados trabajadores autónomos o independientes, comprendiendo a los profesionales liberales (abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, contadores públicos, etcétera), siempre que la prestación no constituya una obligación de resultado, con los alcances que hemos precisado, en cuyo caso nos encontraríamos frente a una locación de obra.

3. Locación de obra. .

Dentro del capítulo titulado “De la locación de servicios” está también regulada, a partir del art. 1629, la figura de la locación de obra,

En el derecho moderno, se prefiere la denominación de “contrato de obra”, o “contrato de empresa”, aunque en este caso se aplique exclusivamente al contrato de obra material. Es también la tendencia observada por las legislaciones más recientes .

La doctrina mayoritaria ha sostenido que el elemento determinante de esta figura es la obligación de resultado, que asume quien se compromete a ejecutar la obra (art. 1493), por lo cual se ha entendido que la expresión “trabajo” del art. 1629 se refiere al trabajo concretado en un resultado, distinguiéndola así de la locación de servicios, donde se trata de un trabajo, en dirección a un resultado, pero que se independiza de la obtención de él.

La locación de obra es el ‘contrato por el cual una de las partes, denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista, y en su caso, profesional liberal, autor, artista, etc.), se compromete a alcanzar un resultado, material o inmaterial, asumiendo el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica y la otra parte, denominada locatario de obra (dueño, propietario, comitente, patrocinado, paciente, cliente, etc.), se obliga a pagar un precio determinado o determinable en dinero.

El objeto de ambos contratos puede consistir en una actividad o un resultado, tanto material como inmaterial, incluyendo todos los casos en que se retribuye con un precio cierto en dinero el esfuerzo, la actividad o el trabajo ajeno, cualquiera que sea su clase o naturaleza.

4. Forma del contrato.

Recordemos que la forma es la exteriorización de la voluntad, y como tal constituye uno de los elementos del acto jurídico.

Conforme lo establece expresamente el art.1623, Cód.Civil, la locación de servicios es un contrato consensual, que se formaliza por el simple acuerdo de voluntades, sin requerir para su perfeccionamiento forma alguna. Tampoco se requiere la entrega o tradición de ningún objeto, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar, ni es necesaria ninguna solemnidad siendo frecuente que se realice incluso en forma verbal

En el contrato de obra también rige el principio de la libertad en materia de formas, es decir que es una convención no formal y sus efectos vinculantes se producen con independencia de la forma en que se instrumente su celebración, siempre que su existencia pueda ser debidamente probada.

5. Prueba. .

En materia de prueba rige el principio de la amplitud probatoria, con la limitación impuesta por el art.1193, Cód.Civil, que está referida a la existencia del contrato, pero no a la efectiva prestación del servicio, o al cumplimiento de la obra. Así lo ha resuelto el fallo que comentamos, y responde a una corriente pacífica en la jurisprudencia

Al ser un hecho la prestación de servicios o la realización de la obra, puede ser probado por testigos, sin ninguna limitación, y aun por presunciones.

También procede la prueba testimonial en los casos de excepción del citado art. 1191 del Cód. Civil.

La carga de la prueba corresponde a quien invoca la existencia del contrato

Respecto de la admisibilidad de la prueba testimonial, la antigua Cámara Civil de la Capital había sostenido que el contrato de locación de obra no podía ser probado por testigos, ni aun tratándose de trabajos adicionales, si su valor sobrepasaba el límite de la tasa legal.

En el año 1929 resolvió que aun cuando no haya contrato escrito, en el contrato de locación de obra era inaplicable el principio del art. 1193 del Cód. Civil, siendo admisible la prueba testimonial, si se había cumplido la prestación.

Sin embargo, en 1931 volvió sobre sus pasos, declarando que cuando se trataba de un contrato de obras por un valor superior a la tasa legal, debía traerse al menos un principio de prueba por escrito para admitir la prueba por testigos..

Las vacilaciones en esta materia han continuado, pero la tendencia general ha sido la de exigir un principio de prueba por escrito, o el cumplimiento de la prestación, para la procedencia de la prueba testimonial, cuando se trata de probar la existencia del contrato.

Recientemente, sin embargo, los últimos pronunciamientos judiciales parecieran insinuar una posición más amplia, en base al carácter no formal del contrato.

En esta línea, en otro pronunciamiento se acudió a la figura del consentimiento tácito para establecer si había existido principio de ejecución del contrato, admitiéndose la prueba testimonial.

En cuanto a los trabajos adicionales, el actual artículo 1633 bis del Cód. Civil, incorporado por la ley 17. 711, exige una prueba calificada, el permiso o autorización escrito, restringiendo en este aspecto la orientación jurisprudencial anterior que era más permisiva.

Este requisito es exigible sólo cuando la iniciativa del trabajo innovatorio provenga del empresario o locador.

La prueba por confesión es admitida (art. 1190, Cód. Civ. ), considerándose, según los casos, como divisible o indivisible, y distinguiéndose entre confesión simple, por un lado, y confesión calificada, por el otro.

La confesión simple es indivisible, y en cuanto a la confesión calificada, depende de la naturaleza de la calificación, correspondiendo considerarla indivisible cuando es la única prueba en un sentido y en sentido contrario, aceptándose dividirla cuando existan otras pruebas

6. Obligación de pagar el precio. .

La principal obligación del locatario es pagar el precio, (art.1623, Cód.Civil), prestación que se rige por las normas referidas a las obligaciones de dar sumas de dinero (arts.616 a 624, Cód.Civil), y que en los contratos de locación de servicios y de obra tiene una disposición particular en los arts.1627 y 1628, Cód.Civil.

Si no se ha pactado el tiempo en que debe hacerse el pago, rige el principio establecido por el art.1636, Cód.Civil, referido a la locación de obra (“El precio de la obra debe pagarse al hacerse la entrega de ella, si no hay plazos estipulados en el contrato”), que es también aplicable a la locación de servicios . En consecuencia, si las partes han omitido estipular en qué momento debe hacerse efectivo el pago, debe entenderse que es al cumplirse el servicio por parte del locador.

7. Servicios profesionales. .

La doctrina ha discutido acerca de la naturaleza jurídica de los servicios prestados por los profesionales con título de grado universitario, que ejercen libremente su actividad como los abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, contadores, psicólogos, etcétera.

En el derecho romano estas prestaciones tenían carácter gratuito, calificación de la que deriva el hasta hoy utilizado vocablo “honorarios”, con que se denomina a la retribución que reciben estos profesionales en pago de los servicios que prestan.

En Roma se pensaba que el servicio intelectual prestado por los profesionales no debía equipararse al salario, propio de los trabajadores manuales, sino que merecía, en cambio, un don, un presente, un regalo, que se daba como una complacencia, como un reconocimiento. Implicaba un regalo honorífico, que no ofendía la dignidad de las partes, ni su honor, de donde deriva el término “honorarios”.

Consecuentemente, se consideró a la prestación de servicios por un profesional como un contrato de mandato, que en el derecho romano era esencialmente gratuito, llegándose a afirmar que dichos actos no podían siquiera ser objeto de un contrato civilmente obligatorio.

La opinión basada en la gratuidad de los servicios prestados por los profesionales ha perdido toda vigencia, y en nuestro derecho, la clara disposición del art.1627, Cód.Civil despeja toda duda al respecto.

Un sector de la doctrina considera que la relación entre el profesional y su cliente es de locación de servicios, o que salvo regulación específica, se aplican las normas de la locación de servicios.

Otros autores han sostenido que se trata de una locación de obra. Criticando las posiciones anteriores, se afirma que es un contrato atípico, al que no puede encasillarse en ninguna de las figuras clásicas, y tampoco puede participar de los caracteres de dos o tres contratos (locación de servicios, mandato o locación de obra), teniendo su propia regulación legal, a pesar de ser de naturaleza sui géneris.

Por nuestra parte pensamos que en los contratos celebrados por profesionales nos encontramos frente a una relación multiforme, que puede dar lugar a contratos de locación de servicios, o de locación de obra, o de mandato, según los casos, correspondiendo estudiar el contenido concreto de la relación jurídica, sin pretender unificar la calificación de todas las variedades de relaciones que nacen del ejercicio de las profesiones liberales.

Cuando la actividad del profesional se desarrolla como función de colaboración permanente, con vínculo continuativo y con subordinación al empleador, aun cuando no haya dependencia técnica por la condición de profesional universitario, la relación ha sido caracterizada como contrato de trabajo.

En el caso de los Ingenieros, arquitectos y agrimensores, que es el supuesto del fallo en comentario, lo común es que la relación entre estos profesionales y sus clientes constituya una locación de obra (intelectual), cuando se promete un resultado: confección de un plano, dirección técnica, división de un inmueble para su urbanización, proyecto, mensura, etcétera.

También puede presentarse como locación de servicios, cuando se conviene un asesoramiento en forma permanente, o por un tiempo determinado, a cambio de una retribución periódica, sin que ello constituya un contrato de trabajo, que también puede presentarse cuando haya subordinación jurídica.

El ejercicio independiente, autónomo de la profesión es considerado como propio de la locación de obra, aun cuando como hemos visto, es una característica también de la locación de servicios, por oposición al contrato de trabajo. Esta opinión no es compartida mayoritariamente por la jurisprudencia, que utiliza a menudo el criterio basado en la existencia o no de subordinación para distinguir la locación de servicios de la locación de obra, teniendo en cuenta que tanto la dirección técnica de una obra, como la confección de planos y proyectos pueden desarrollarse bajo ambos regímenes contractuales.

8. Presunción de onerosidad. .

El artículo 1627 disposición común a la locación de servicios y a la locación de obra, establece conjuntamente con el art. 1628, Cód.Civil una presunción de onerosidad en relación a todo servicio o trabajo cumplido en beneficio de otra persona, lo que implica que el trabajo, considerado en una acepción amplia, no se presume gratuito.

Estas normas consagran un valioso principio de respeto al trabajo humano, al establecer que todo aquel que presta un servicio debe ser retribuido.

No es necesario que ello se convenga expresamente, por lo que, demostrada la realización del servicio, debe abonarse su precio, cualquiera que sea su valor.

Son requisitos para que esta presunción legal sea aplicable: a) que los servicios o trabajos sean posibles y lícitos (art. 1626, Cód. Civil); b) que sean propios de la profesión o modo de vivir del que los prestó, o que aun no siendo tales, no deba presumirse su gratuidad, por alguna circunstancia especial (art. 1628, Cód. Civil).; c) que sean requeridos.

Los servicios o trabajos a los que se refiere el art. 1627, Cód.Civil son, en primer término, aquellos propios de la profesión del que los presta, como por ejemplo, los servicios de los abogados, médicos, dentistas, contadores, ingenieros, arquitectos, escribanos, etcétera.

Deben incluirse los prestados por personas que ejercen un oficio, como por ejemplo, los electricistas, plomeros, gasistas, jardineros, albañiles, etcétera, o los gestores administrativos, corredores de comercio, martilleros, etcétera.

Es indiferente que se trate de servicios materiales o intelectuales, en tanto formen parte de la actividad habitual, ya sea profesional o del oficio de quien prestó los servicios.

Acreditada la habitualidad en la prestación de estos servicios, o mediando la existencia de un título habilitante al respecto, la ley considera que los servicios o trabajos no han sido requeridos en forma gratuita, y que debe pagarse el precio corriente que corresponda a esos servicios o trabajos.

Esta presunción se ha aplicado, aun cuando los servicios no se hayan requerido, si se admite su realización, y que han resultado beneficiosos para el que los recibió.

Se produce una inversión de la carga probatoria de manera tal que, si el locador justifica que el servicio prestado era propio de su profesión o modo de vivir, al que alega la gratuidad, le corresponde dar la prueba.

También rige el principio de onerosidad, aunque los servicios prestados no sean propios de la profesión o modo de vivir de quien los prestó, salvo que por circunstancias especiales se presuma la intención de beneficiar a quien el servicio se hacía.

9. Servicios requeridos. .

Una interpretación armónica de los artículos 1627 y 1628, Cód. Civil nos hace señalar como otro requisito para que el servicio o trabajo prestado se presuma oneroso, que su prestación haya sido requerida, ya que una de las circunstancias que enuncia el art. 1628, Cód. Civil para presumir la gratuidad, es precisamente que el servicio no haya sido requerido

Puede presentarse el caso de un servicio no solicitado expresamente, pero aceptado por aquel a quien se reclama el precio, y que además le ha producido un beneficio. En tales supuestos, se ha hecho lugar al reclamo de quien prestó el servicio o realizó la obra, derivando a veces la solución del art.1627, Cód. Civil, y también del principio del enriquecimiento sin causa..

10. Prueba del precio. .

La prueba sobre cual fue el precio convenido, en cambio, es carga del que lo invoca, y como en este caso se trata de una convención, debe probarse por escrito (art. 1193, Cód.Civil),con aplicación de las reglas generales sobre prueba de los contratos. Cuando no hay precio convenido, el art. 1627, Cód. Civil dispone que debe pagarse el precio de costumbre, siendo al respecto muy importante la intervención de peritos, sobre todo cuando se trata de servicios técnicos de alta complejidad, cuya apreciación escapa a la experiencia judicial.

Más aún, si un informe pericial, no objetado por las partes, se refiere concretamente al precio de costumbre, o al que resultare ser justo de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez no resulta autorizado para prescindir de este medio de prueba.

11. Fijación del precio: .

La última parte del art. 1627, Cód.Civil dispone que cuando las partes no determinaron previamente el precio de la locación de servicios (o de obra), “entiéndese que ajustaron el precio de costumbre, para ser determinado por árbitros”.

El precio es un elemento esencial del contrato de locación de cosas, de servicios y de obra (arts. 1493, y 1623, Cód. Civil).

Su determinación puede hacerse antes de la prestación de los servicios, durante el curso de ellos, o después de prestados .

Lo que la ley presume, y responde al curso normal de los acontecimientos, es que el trabajo no es gratuito.

El precio de estos servicios o trabajos, como lo revela nuestra propia experiencia cotidiana, en muchos casos, es comunicado por el locador luego de prestado el servicio. Esta circunstancia tiene correlación con la norma referida al momento en que debe hacerse el pago, cuando no se han estipulado plazos. En este sentido, el art. 1636, Cód. Civil, aplicable también a la locación de servicios, dispone que el precio debe pagarse al hacerse entrega de la obra (o al terminar el trabajo o servicio).

Contribuye también a justificar esta disposición la informalidad habitual en la celebración de estas convenciones.

El art. 1627, Cód.Civil está referido a un trabajo que ha sido efectivamente realizado, y cuyo precio no se estableció. También, puede aplicarse cuando no hay constancia documentada sobre el precio convenido y surgen discrepancias en este aspecto.

12. Precio de costumbre. .

Esta disposición había perdido relativa vigencia, con motivo de la sanción de leyes arancelarias de distintas profesiones liberales, que contenían disposiciones de orden público., pero cuando no existen normas arancelarias de orden público, o los servicios prestados no resultan propios de una relación laboral, el juez debe fijar el precio debido al locador, y el art. 1627, Cód.Civil se refiere como el “precio de costumbre”.

Este precio de costumbre, es el precio corriente, en un lugar y tiempo determinados, para retribuir un servicio o trabajo.

Esta costumbre puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, aunque constituye una cuestión de naturaleza jurídica, que escapa a la órbita de un dictamen pericial

Criterio similar al enunciado, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de los servicios prestados, la capacitación de quien los presta, etcétera, se ha aplicado en materia de honorarios por servicios trabajos médicos , o trabajos extrajudiciales de abogados.

Cuando los aranceles no son imperativos, pueden constituir una pauta de referencia, lo mismo que las resoluciones o dictámenes sobre honorarios que suelen expedir los Colegios profesionales que tienen el gobierno de la matrícula y el control ético de la actividad, aunque no resultan obligatorios para el juzgador.

También se han aplicado pautas salariales propias de la profesión o modo de vivir de quien prestó el servicio, cuando se trata de una locación de servicios no comprendida en el régimen laboral.

13. Servicios prestados por ingenieros y arquitectos. .

La retribución de los servicios prestados por iestos profesionales está sujeta al arancel establecido por los Decretos 7887/55 y 16.145/57, en el ámbito de la Capital Federal, existiendo numerosas normas similares en el orden local de cada Estado provincial.

En general, los honorarios son estimados en función de tres elementos: 1)el tiempo empleado; 2)la responsabilidad profesional y 3)el valor de la cosa a que esa tarea se refiera o el que represente para el interesado.

Quien encarga la confección de planos para una obra, debe pagarlos, aun cuando estos sean rechazados, si el comitente los aprovecha, o cuando el rechazo es injustificado , aunque la construcción no se lleve a cabo, si fueron aceptados

DR. EDUARDO MOLINA QUIROGA
Abogado
Docente Derechos Reales, Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires
Docente Derecho Privado Profundizado, Facultad de Derecho Universidad de Belgrano
Secretario de Prensa de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
Director de Plenario, Edición Nacional, publicación de la AABA
Coordinador Curso Iniciación Profesional Asociación de Abogados de Buenos Aires
Presidente de la Comisión Derecho Informático Asociación Abogados de Buenos Aires
Miembro de la Comisión de Informática de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
Miembro del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de Capital Federal
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Actualidad, Atencion Medica »

Garantía de calidad de la atención médica

agosto 18, 2011

Garantía de calidad de la atención médica thumbnail

Programas y Organismos NORMATIVAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD APROBADAS INFORMES PRODUCIDOS POR GETS-SSS publicados por el Ministerio de Salud y la  SSSalud de la Nación. Nuestra tarea es simplemente recopilar el material disponible  y ponerlo a vuestro alcance en formatos y soportes accesibles PACK PNGCAM 1 – Asociación Psicoanalítica Argentina Asoc. Psiquiatras [...]

Atencion Medica »

Se unen clínicas privadas para impulsar el “turismo médico”

octubre 28, 2009

Se unen clínicas privadas para impulsar el “turismo médico” thumbnail

Salen a buscar turistas para que se operen en el país La Argentina sale a seducir pacientes por el mundo. El lunes se lanzará el primer programa público-privado para promocionar al país como destino para recibir diferentes tratamientos médicos. El plan, al que tuvo acceso Clarín, fue acordado entre el Instituto Nacional de Promoción Turística [...]

Atencion Medica »

México doblaría turismo médico

octubre 27, 2009

México doblaría turismo médico thumbnail

Al menos unos 150,000 estadounidenses viajan cada año para acceder a servicios de salud baratos el país es un destino natural por su cercanía geográfica y bajos costos, según expertos. Por: Verónica Galán CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — México podría convertirse en el destino favorito de los estadounidenses que salgan de su país en búsqueda [...]

Plan de Salud »

Programa Médico Obligatorio de Emergencia

abril 16, 2009

Programa Médico Obligatorio de Emergencia thumbnail

Ministerio de Salud – SALUD PUBLICA Resolución 201/2002 Apruébase el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660. Bs. As., 9/4/2002 VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576/93, [...]

Plan de Salud »

Mecanismos de Proteccion Social en Salud

abril 2, 2008

Mecanismos de Proteccion Social en Salud thumbnail

Mecanismos de Proteccion Social en Salud e Impacto de Shocks Financieros. El caso de Argentina. Comentarios de Cristina Flood Ver El Caso de Argentina

Plan de Salud »

Plan Federal de Salud

enero 9, 2008

Plan Federal de Salud thumbnail

BASES DEL PLAN FEDERAL DE SALUD 2004-2007 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN CONSEJO FEDERAL DE SALUD MAYO DE 2004 Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Alberto Ángel FERNÁNDEZ Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés GONZÁLEZ GARCÍA PROLOGO La mundialización de la ideología [...]

Derecho Laboral »

Ley de Contrato de Trabajo: Reintegro de gastos y resarcimiento de daños

agosto 14, 2009

Ley de Contrato de Trabajo: Reintegro de gastos y resarcimiento de daños thumbnail

Este tema de los reintegros de gastos y resarcimiento de daños, es muy importante y a tener en cuenta, ya que muchos medicos que trabajan para distintas empresas, ponen sus vehiculos a disposicion de las empresas para realizar los controles, y llegado el momento es bueno tomarlo en cuenta. Art. 76 : El empleador deberá [...]

Derecho Laboral »

Modelos de Telegramas Laborales

agosto 14, 2009

Modelos de Telegramas Laborales thumbnail

Si bien no tien mucho que ver con la Auditoria Medica en lo especifico, si tien que ver con las relaciones laborales que una persona sea medico o no, debe de saber al momento de sufrir algun percance de tipo laboral. SOLICITANDO PAGOS ADEUDADOS. INTIMO 48 horas aclare situación laboral, abone salario familiar por esposa, [...]

Derecho Laboral »

Preguntas de Derecho Laboral y Telegramas Laborales

agosto 10, 2009

Preguntas de Derecho Laboral y Telegramas Laborales thumbnail

Importantes articulos extractados de distintos portales de Derecho laboral, necesarios al momento de tener algun problema laboral.   QUE OCURRE CUANDO SE ENCUBRE LA RELACIÓN LABORAL SIMULANDO OTRO TIPO DE RELACIÓN PARA EVADIR LAS OBLIGACIONES LABORALES? La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude [...]

Derecho Laboral »

Prueba de Locacion de Servicios y de Obra

mayo 23, 2009

Prueba de Locacion de Servicios y de Obra thumbnail

Honorarios profesionales y presunción de onerosidad. Por Eduardo Molina Quiroga   1. Locación de servicios y locación de obra. Nociones generales. (volver) En el Capítulo VIII del Título VI de la Sección III, del Libro II del Código Civil que abarca los arts.1623 a 1647 bis, se regulan en conjunto las figuras de la “locación [...]

Calidad Aprobada »

Premiará Salud a las mujeres que han ayudado a una mejor calidad de vida de los argentinos

junio 1, 2010

Premiará Salud a las mujeres que han ayudado a una mejor calidad de vida de los argentinos thumbnail

Hasta el 16 de julio hay plazo para presentar postulaciones al Premio Nacional de Mujeres Destacadas de la Salud 2010, que otorga el Ministerio de Salud, que busca reconocer a quienes han ayudado al mejoramiento de la salud y las condiciones de vida en la Argentina. Hasta el próximo 16 de julio, el Ministerio de [...]

Calidad Aprobada »

Plan de Salud Publica

octubre 1, 2009

Plan de Salud Publica thumbnail

La salud es un derecho universal garantizado por el Estado – Sostiene una concepción integral de la salud vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente, – Promueve la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer [...]

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Responsabilidad Medico Legal – Tutorial

septiembre 30, 2009

Responsabilidad Medico Legal – Tutorial thumbnail

Medidas preventivas de Acciones Judiciales – Ajuste de la conducta y Actuación a los deberes: Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de Ética y Lex Artis – Estándares y Protocolos como medidas precautorias Consentimiento Informado – Relación Médico-Paciente – Historia Clínicas Adecuadas – Chequeo Escrito requerido por las Normas Mínimas de Seguridad – Conciencia [...]

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Auditoria Posterior o de facturacion – Tutorial

septiembre 30, 2009

Auditoria Posterior o de facturacion – Tutorial thumbnail

Auditoria Posterior o Auditoria de Facturación: “Comprende la investigacion analítica del total de los componentes de la facturación de cada prestador y de la documentación de apoyo avalatoria de las prestaciones brindadas, en base a los contratos vinculantes”. Misión: “Mejorar la eficiencia y la calidad global de la atención médica. Contribuir a incrementar su rendimiento”.

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Auditoria de Alta Complejidad – Tutorial

septiembre 30, 2009

Auditoria de Alta Complejidad – Tutorial thumbnail

El paciente confía en el médico respecto a la calidad y no está en condiciones de juzgar la necesidad y calidad antes, ni emitir juicio después. “Decide quien no gasta, y gasta quien no decide ” El creciente costo global de la atención médica, debe resolver la cobertura de modo eficiente, seguro y equitativo. Desafío [...]

Calidad Aprobada »

Auditoria en Terreno – Tutorial

septiembre 30, 2009

Auditoria en Terreno – Tutorial thumbnail

La auditoria médica puede efectuarse mediante un: a) Control anticipado por medio de la autorización previa y reglada por normas b) Control concurrente es la auditoria en Terreno. Se realiza verificando especialmente la situación del paciente en internación durante la asistencia médica. c) Control a posteriori es auditoria de facturación, compartida.

Calidad Aprobada »

Auditoria Compartida – Tutorial

septiembre 30, 2009

Auditoria Compartida – Tutorial thumbnail

Concepto y Finalidad – Lugar y desarrollo – Conclusión y acuerdo – Acta de Auditoria Conjunta – Motivos de débitos más frecuentes – Sin criterio de internación – Demora en pase a piso – Sin criterio de UTI – Alta Postergada

seguros de salud »

Seguros de Salud

abril 1, 2008

Seguros de Salud thumbnail

Governing Mandatory Health Insurance: Learning from Experience Edited by William D. Savedoff and Pablo Gottret March 26, 2007 – Los Seguros de Salud, su Gobernabilidad, una traduccion muy buena Introduccion ver tema  Chapter 1 (Savedoff) – Concepts, Framework and Cases – ver tema         Chapter 2 (Hansl, Rahola, and Gottret) – Measuring [...]



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Salud Publica »


Actualidad »

Más del 40% de las personas con diabetes tipo 2 no controla bien su enfermedad

julio 21, 2011

Más del 40% de las personas con diabetes tipo 2 no controla bien su enfermedad thumbnail

En España, según los datos del Estudio Di@bet.es, la diabetes mellitus afecta ya al 14% de la población española. De ellos, se estima que “menos de la mitad podría tener mal control de la diabetes”. Así lo ha asegurado el doctor Ángel Díaz, secretario de la Sociedad Española de Diabetes (SED), en el desayuno informativo [...]

Actualidad »

Los pacientes con EPOC permanecen en el hospital más días y con mayores complicaciones

julio 20, 2011

Los pacientes con EPOC permanecen en el hospital más días y con mayores complicaciones thumbnail

Un reciente estudio multicéntrico, en el que participa el Vall d’Hebron Institut de Recerca (VHIR) ha evaluado la repercusión que tiene la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) en la mortalidad, duración de los ingresos hospitalarios y las complicaciones en UCI en quienes la padecen. Los resultados de esta investigación, en la que han participado también [...]

Actualidad, Medicamentos »

Cuando el Estado pone remedio

junio 26, 2011

Cuando el Estado pone remedio thumbnail

Esta semana podría aprobarse un proyecto de ley que busca impulsar la investigación y desarrollo de fármacos en el ámbito estatal. Además del impacto económico -se podrían producir fármacos cuatro veces más baratos que los del sector privado-, aseguran que la iniciativa resulta clave para garantizar un mayor acceso a la salud. Por Agustina Sucri [...]

Actualidad, Hospital Publico »

Dos hospitales latinoamericanos premiados durante Asamblea Mundial de la Salud

mayo 25, 2011

Dos hospitales latinoamericanos premiados durante Asamblea Mundial de la Salud thumbnail

La Fraternidad Pequeña Familia de María, de Panamá, recibió el premio Sasakawa para la salud; y el Instituto Clodomiro Picado, de Costa Rica, obtuvo el premio de salud pública en memoria del doctor LEE Jong-wook. La Asamblea se realizó del 16 al 24 de mayo en Ginebra, Suiza. La Fraternidad Pequeña Familia de María es [...]

Actualidad, Modelos de Gestion »

Aportes para la gestion de Servicios Asistenciales

mayo 25, 2011

Aportes para la gestion de Servicios Asistenciales thumbnail

Autores: José María Paganini, Ricardo J. Burry, Fernanda Arrondo Costanzo Características especiales del Gerenciamiento en salud – Cambio de roles y responsabilidades de los Directores Médicos y de los Jefes de Servicio – La Descentralización de la Gestión a través de la Gestión Clínica – Ciclo o proceso administrativo – Herramientas para el diagnóstico y [...]

Actualidad, Hospital Publico »

¿Hacia donde va el hospital?

mayo 25, 2011

¿Hacia donde va el hospital? thumbnail

Este artículo asume como objetivo identificar los principales desafíos que enfrentará la gestión hospitalaria en América Latina durante los próximos años. Para ello, se revisa parte de la literatura internacional reciente sobre el tema buscando identificar tendencias. Las mismas son enunciadas como desafíos que son clasificados a partir de un esquema que distingue tres diferentes [...]

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