Un manual completo con todo lo referente a las Auditorias Medicas, como Auditorias de Terreno, Auditorias de Facturacion, Auditorias Compartidas, Auditorias de Alta Complejidad, etc

La Resolución 500/04 APE, constituye el marco legal, a través del cual la Administración de Programas Especiales permite el otorgamiento de Apoyo Financiero a las Obras Sociales, para ser destinado a tratamientos de determinadas patologías de baja incidencia y alto costo.
En su anexo VI, están taxativamente detalladas las prestaciones cubiertas por dicha Resolución, las cuales se enumeran a continuación:
• DROGAS INMUNODEPRESORAS en la etapa posterior o concomitante a la realización de los trasplantes del anexo II.
• ENFERMEDAD FIBROQUISTICA DEL PÁNCREAS, la cual incluye tres módulos:
I ) Enzimas pancreáticas, aportes nutritivos adicionales y vitaminas liposolubles.
II) Tobramicina aerosolizada.
III ) rhDNASA humana.
• HORMONA DE CRECIMIENTO :
En los casos de déficit de la misma, insuficiencia renal crónica, Síndrome de Turner y Prader Willii.
• COBERTURA FARMACOLÓGICA DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER.
• TRATAMIENTO DE LA FENILCETONURIA:
Medicación y alimentación.
• TRATAMIENTO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE (Interferón y copolímero).
• TRATAMIENTO PARA LAS INFECCIONES POR ESTAFILOCOCOS METICILINO RESISTENTES (Teicoplanina).
• TRATAMIENTO CON FACTORES ESTIMULANTES DE COLONIAS GRANULOCÍTICAS (para pacientes con neutropenias severas).
• TRATAMIENTO DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (Riluzole).
• TRATAMIENTO PARA TUMORES PRODUCTORES DE SOMATOSTATINA Y SÍNDROME CARCINOIDE (Análogos de la Somatostatina).
Se debe destacar que en el año 2005 se ha incorporado a la cobertura brindada por esta Administración, los siguientes tratamientos :
A) REEMPLAZO ENZIMÁTICO DE LA ENFERMEDAD DE FABRY :
Incorporado a la resolución Nº 500/04 APE, en el punto 18, a través de la Resolución Nº 15.000 / 2005 APE.
B) TRATAMIENTO DE LA PSORIASIS EN PLACA DE GRADO MODERADO O SEVERO CON EFALIZUMAB: Incorporado a la Resolución 500/04 APE, en el punto 19, a través de la Resolución Nº 16.300/2005 APE. La solicitud de cobertura de las patologías antedichas puede ser presentada, en forma de pedido de subsidio o reintegro, a excepción del módulo I de Enfermedad Fibroquística, el cual deberá ser presentado únicamente como reintegro.