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Resolucion 526/2009
By Dra Laura Cartuccia on mayo 29, 2009
Establécese un procedimiento opcional de presentación de solicitudes de cobro a través del Sistema de Débito Automático por prestaciones que realicen los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. Del 11/05/2009; Boletín Oficial 15/05/2009.
VISTO el Decreto Nº 939/00 y la Resolución Nº 487/02 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO
Que por el Decreto citado en el visto se creó la REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Que en dicha norma se fijaron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a favor de los beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, por su parte, la Resolución Nº 487/2002 – MS establece el mecanismo para la presentación y cobro de las facturaciones de las prestaciones que realizan los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los beneficiarios mencionados en el considerando anterior.
Que todas las presentaciones deben ser presentadas por ante las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA sitas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sólo en algunos casos en delegaciones o representaciones del interior del país.
Que la situación planteada genera una gran dificultad para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada del interior del país quienes se ven obligados a viajar a la Ciudad de Buenos Aires no sólo para cada necesidad de presentación de solicitudes sino también a los efectos de responder a algún faltante de documentación.
Que resulta imperioso establecer un procedimiento de presentación que responda a las necesidades de dichas instituciones hospitalarias, particularmente del interior, de manera que este Organismo pueda optimizar la tramitación de los reclamos por el cobro de prestaciones efectivamente brindadas.
Que la creación de un procedimiento federal de presentación generará un importante beneficio para estos actores gubernamentales del interior del país y, consecuentemente una aún mejor distribución de los recursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:
Artículo 1º.- Establécese un procedimiento opcional de presentación de solicitudes de cobro a través del Sistema de Débito Automático por prestaciones que realicen los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, en los términos de la Resolución Nº 487/2002 – MS, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º.- Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán efectuar sus presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través de un Sistema de Envío y Reenvío Postal, denominado “BOLSIN”, instrumentado a través del CORREO ARGENTINO, Correo Oficial de la República Argentina S.A., cuyo costo estará a cargo de este Organismo.
Art. 3º.- Las Instituciones Hospitalarias que deseen incorporarse al “SISTEMA DE BOLSIN” deberán presentar ante esta SUPERINTENDENCIA, los siguientes datos:
1) Denominación Completa del Hospital Público de Gestión Descentralizada.
2) Domicilio Completo con Código Postal Argentino incluido.
3) La pretensión formulada en términos claros y precisos de adherirse al Sistema de Envío y Reenvío Postal establecido por la presente Resolución, firmada por el Director del Establecimiento, y acompañada de la correspondiente certificación de la misma.
La presentación podrá hacerse de manera personal en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta SUPERINTENDENCIA o a través de correspondencia enviada a la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña Nº 530 de la Ciudad de Buenos Aires, Código Postal C1035AAN.
Art. 4º.- Recibida la solicitud efectuada por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el término de DIEZ (10) días, comunicará el alta de incorporación con la información necesaria para la utilización del Sistema.
Art. 5º.- Instrúyanse a la Gerencia de Administración y de Control Prestacional a coordinar el procedimiento correspondiente al “SISTEMA DE BOLSIN” creado para los Hospitales de Gestión Descentralizada por la presente Resolución.
Art. 6º.- La documentación enviada deberá ir acompañada del detalle de los instrumentos que se envían según se establece en el Anexo I de la presente norma por cada una de las solicitudes de débito efectuada por el Hospital Público de Gestión Descentralizada y otras presentaciones posibles mencionadas.
Art. 7º.- La fecha de ingreso del Expediente será datada el día en que la documentación sea despachada mediante el Sistema de “BOLSIN”.
Art. 8º.- En el momento de la recepción en la SUPERINTENDENCIA, de existir discrepancias entre el contenido de la correspondencia y el detalle previsto en el Anexo I de la presente, se tomará en cuenta el contenido de la correspondencia por sobre el detalle que efectúe la Institución Hospitalaria respecto a la documentación que remite.
Art. 9º.- En caso de enviar originales, los mismos serán devueltos por esta SUPERINTENDENCIA mediante el mismo procedimiento de envío postal previsto en el presente acto administrativo.
Art. 10.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no será responsable frente a la pérdida, hurto, extravío o cualquier hecho fortuito o de fuerza mayor que ocurra en el traslado de la documentación enviada, corriendo dicha responsabilidad exclusivamente a cargo del Hospital Público de Gestión Descentralizada que utilice el Sistema de Envío Postal.
Art. 11.- El procedimiento establecido de ninguna manera modifica los plazos de presentación de las solicitudes, los que correrán de conformidad a la normativa de fondo general para todos los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Juan A. Rinaldi.
VISTO el Decreto Nº 939/00 y la Resolución Nº 487/02 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO
Que por el Decreto citado en el visto se creó la REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Que en dicha norma se fijaron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a favor de los beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, por su parte, la Resolución Nº 487/2002 – MS establece el mecanismo para la presentación y cobro de las facturaciones de las prestaciones que realizan los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los beneficiarios mencionados en el considerando anterior.
Que todas las presentaciones deben ser presentadas por ante las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA sitas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sólo en algunos casos en delegaciones o representaciones del interior del país.
Que la situación planteada genera una gran dificultad para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada del interior del país quienes se ven obligados a viajar a la Ciudad de Buenos Aires no sólo para cada necesidad de presentación de solicitudes sino también a los efectos de responder a algún faltante de documentación.
Que resulta imperioso establecer un procedimiento de presentación que responda a las necesidades de dichas instituciones hospitalarias, particularmente del interior, de manera que este Organismo pueda optimizar la tramitación de los reclamos por el cobro de prestaciones efectivamente brindadas.
Que la creación de un procedimiento federal de presentación generará un importante beneficio para estos actores gubernamentales del interior del país y, consecuentemente una aún mejor distribución de los recursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:
Artículo 1º.- Establécese un procedimiento opcional de presentación de solicitudes de cobro a través del Sistema de Débito Automático por prestaciones que realicen los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, en los términos de la Resolución Nº 487/2002 – MS, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º.- Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán efectuar sus presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través de un Sistema de Envío y Reenvío Postal, denominado “BOLSIN”, instrumentado a través del CORREO ARGENTINO, Correo Oficial de la República Argentina S.A., cuyo costo estará a cargo de este Organismo.
Art. 3º.- Las Instituciones Hospitalarias que deseen incorporarse al “SISTEMA DE BOLSIN” deberán presentar ante esta SUPERINTENDENCIA, los siguientes datos:
1) Denominación Completa del Hospital Público de Gestión Descentralizada.
2) Domicilio Completo con Código Postal Argentino incluido.
3) La pretensión formulada en términos claros y precisos de adherirse al Sistema de Envío y Reenvío Postal establecido por la presente Resolución, firmada por el Director del Establecimiento, y acompañada de la correspondiente certificación de la misma.
La presentación podrá hacerse de manera personal en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta SUPERINTENDENCIA o a través de correspondencia enviada a la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña Nº 530 de la Ciudad de Buenos Aires, Código Postal C1035AAN.
Art. 4º.- Recibida la solicitud efectuada por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el término de DIEZ (10) días, comunicará el alta de incorporación con la información necesaria para la utilización del Sistema.
Art. 5º.- Instrúyanse a la Gerencia de Administración y de Control Prestacional a coordinar el procedimiento correspondiente al “SISTEMA DE BOLSIN” creado para los Hospitales de Gestión Descentralizada por la presente Resolución.
Art. 6º.- La documentación enviada deberá ir acompañada del detalle de los instrumentos que se envían según se establece en el Anexo I de la presente norma por cada una de las solicitudes de débito efectuada por el Hospital Público de Gestión Descentralizada y otras presentaciones posibles mencionadas.
Art. 7º.- La fecha de ingreso del Expediente será datada el día en que la documentación sea despachada mediante el Sistema de “BOLSIN”.
Art. 8º.- En el momento de la recepción en la SUPERINTENDENCIA, de existir discrepancias entre el contenido de la correspondencia y el detalle previsto en el Anexo I de la presente, se tomará en cuenta el contenido de la correspondencia por sobre el detalle que efectúe la Institución Hospitalaria respecto a la documentación que remite.
Art. 9º.- En caso de enviar originales, los mismos serán devueltos por esta SUPERINTENDENCIA mediante el mismo procedimiento de envío postal previsto en el presente acto administrativo.
Art. 10.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no será responsable frente a la pérdida, hurto, extravío o cualquier hecho fortuito o de fuerza mayor que ocurra en el traslado de la documentación enviada, corriendo dicha responsabilidad exclusivamente a cargo del Hospital Público de Gestión Descentralizada que utilice el Sistema de Envío Postal.
Art. 11.- El procedimiento establecido de ninguna manera modifica los plazos de presentación de las solicitudes, los que correrán de conformidad a la normativa de fondo general para todos los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Juan A. Rinaldi.
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