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Abandono de Persona
By Dra Laura Cartuccia on junio 18, 2009
ABANDONO DE PERSONA. Un articulo del DR. NORBERTO MONTANELLI.
de Medical-lex
Concepto:
Me ha llamado poderosamente la atención durante el desarrollo de mi actividad profesional (ligada al accionar médico) la poca ó ninguna atención que los profesionales de la medicina dan al “abandono”.
Esta figura típica: “Abandono de Persona”, ó también “Abandono de Paciente”, se produce con frecuencia inusitada en especial en “nosocomios” o “instituciones” médicas de alta complejidad y rotatividad profesional. Muchas veces, un mal entendido, entre colegas médicos respecto a un paciente que espera ser atendido – intervenido, pueda crear una situación generadora de riesgos, posibilitando la ocurrencia de una mala praxis.
También los abogados defensores de médicos entendemos que muchos profesionales del derecho ven en esta figura criminal la llave para obtener rápidos resultados o bien generar pingues beneficios, tanto para él como para su parte; ante la enorme gravedad de una denuncia basada en el abandono. Nadie puede sentirse seguro con la “espada de Damocles” que significa una sentencia criminal; en realidad todos podemos sentirnos en una especie de “libertad condicional” o “condicionada” cuando somos querellados, denunciados o de alguna manera somos involucrados en una causa penal.
Aquel que comete este delito, pone en serio riesgo la vida o la salud de quien o quienes se encuentran bajo su cuidado, en un estado de incapacidad, causada ésta, por enfermedades ó lesiones, fueran ellas de cualquier índole.
Existe de parte de los médicos una “obligación” indelegable respecto a atender a su paciente, teniendo en cuenta muy especialmente situaciones en que éste último, pueda hallarse en un estado de desamparo que pudiera conllevar a un daño físico ó la muerte misma. El paciente – víctima se encuentra en una condición de indefensión total y es allí hacia donde la norma penal se dirige para actuar en consecuencia, resguardando al paciente ante la posibilidad de ser abandonado a su suerte.
Es quizá el Abandono de Persona una de las denuncias penales más frecuentes que los galenos deban enfrentar, ya que muchas veces existen reglamentos malamente implementados por distintos establecimientos públicos y privados de salud, que hacen al médico perder minutos y a veces horas que serían preciosos, en completar documentación, formularios y papelería los que debían ser encaminados a la pronta sanación de la víctima.
Normativa:
CODIGO PENAL/ TÍTULO I – Delitos contra las personas
CAPÍTULO VI – Abandono de personas
Art. 106: …” … El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.
La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión …” …
Art. 107: …” … El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge …” …
Art. 108: … “ … Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad … “ …
La figura en éste artículo aparece encuadrada dentro de la categoría de los delitos de peligro, ya que puede concretarse con solamente: “la posibilidad de poner en peligro a un tercero”, sin que necesite materializarse el delito. No obstante de producirse el hecho dañoso, éste delito se agrava aún más. Esto es por la aplicación del Art.:54 del C.P. el que por el principio de absorción individualizará la pena de un modo más severo aún. Además puede darse la existencia de concurso aparente ó ideal impropio al subsumir más de un delito en una sola pena en cuestión, ya que el tipo más grave (Art.: 106 C.P.) absorbe al menos grave (Ley 13.944).
El abandono atentatorio contra la vida y / o salud de las personas, se manifiesta por no pensar más en el abandonado, confiarlo a su destino, desinteresándose por lo que pueda pasarle por ésta decisión inhumana.
La Ley 23.077 formula tres modalidades al abandono: 1) puesta en peligro de una persona colocándola en situación de desamparo, 2) puesta en peligro por abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse a la que el autor deba mantener ó cuidar, 3) puesta en peligro por abandono de una persona incapacitada por el propio autor.
La Ley 24.410 dentro de sus modificaciones aumento las escalas penales de esta figura a 15 años de prisión ó reclusión para el abandono con resultado muerte de la víctima.
Quien coloca al sujeto pasivo sin la asistencia que éste necesite, sin protección ni socorro y en situación de pleno desamparo, encierro ó aislamiento, endereza sus acciones al delito aquí descripto; mucho más en los casos en que se trate de personas cuyo deber sea cuidar, brindar auxilios u atender a la víctima, abandonándola a su suerte. Es en éste último caso donde para el autor existe una obligación taxativa jurídica de mantener y/o cuidar, sea de forma permanente u ocasional por un lapso determinado ó no de tiempo.
No obstante quiero dejar aclarado que aquel que se retira consiente y seguro en la inteligencia que, alguien ocupará su lugar en la atención, cuidado y asistencia del sujeto pasivo; no abandona, ya que no estarían dadas las circunstancias necesarias para generar éste delito.
El sujeto activo, en nuestro caso el médico crea una situación de desamparo dificultando de algún modo que el paciente / víctima, “sujeto pasivo”, sea atendido con el esmero y diligencia necesarios. El sujeto activo desampara, abandonando a su suerte al sujeto pasivo, obviando así la necesaria y urgente atención que éste último requiere en forma urgente, privándolo de imprescindibles e indispensables cuidados, creando así una situación de riesgo grave, actual y real en la integridad o la salud del paciente.
Quizá la característica primordial de esta figura es el abandono en soledad de la víctima, sin la vigilancia y cuidados que ésta necesita y también sin ninguna posibilidad de socorro por medio de terceros, ajenos a ésta relación entre sujeto activo y pasivo.
No sólo debe existir falta de cuidados y asistencia sino que la víctima debe haber sido abandonada, fuera de toda posibilidad de vigilancia y socorro, sin que nadie pueda velar y guardar a la víctima de ningún modo. El abandono debe crear peligro material inminente y debe contener factores que incidan directamente sobre la vida, salud e integridad física de la víctima.
Este delito requiere del sujeto activo la voluntad de sustraerse o desinteresarse de un deber asistencial, que le corresponde cumplir en todos los casos.
Nuestra Jurisprudencia interpreta que existe una clara e indelegable “obligación jurídica de obrar”. A ésta obligación se le suma otra que es: “el deber de colaboración”; por éste último, de no mediar causales justificantes, el profesional médico no debe por motivo alguno abandonar a sus pacientes.
Existe también para los establecimientos de salud una “obligación de seguridad “que le hace asumir la “obligación de hacer” garantizando las plenas responsabilidades de sus dependientes, en caso que estos no las cumplan.
Colocar en situación crítica, desatendiendo o descuidando sin proteger ni asistir del modo necesario a un paciente y así desamparándolo, configura claramente este delito.
Esta figura se perfecciona de varios modos, como ser dejar a un enfermo en un sitio donde no hay teléfono y en total soledad, sin protección ni la asistencia mínima, tanto el encierro como el aislamiento son vías de desamparo que conllevan el “abandono”, ante la situación de grave riesgo que sufre el paciente. Otro modo es abandonar a su suerte a quien debemos proteger y cuidar, sea esto por obligación ó por profesión. Por último encontramos a quien ó quienes abandonan a alguien que ha sido incapacitado por el propio autor del hecho que crea dicha incapacidad.
El sujeto pasivo (víctima) debe quedar en situación de desamparo. Además debe existir para el autor la obligación jurídica de mantener o de cuidar en forma ocasional, permanente ó por un lapso de tiempo determinado.
Debo agregar que no abandona quien se aleja de un sitio con la convicción que allí habrá terceros que asistirán a la víctima.
Este es un delito de peligro concreto, puesto que el resultado del abandono puede ser un daño también concreto.
Admite así también la tentativa, ya que al poner a un sujeto en situación de desamparo, se está tentando una posible ocurrencia de hechos graves de peligro.
Jurisprudencia:
Abandono del enfermo.
… “… Por más que el médico no haya hecho nada concreto para el desenlace fatal es responsable de poner una cuota de exceso de confianza en sí mismo y de aumentar por ende el marco del riesgo permitido en el arte de curar al no disponer lo conveniente para proteger mejor la vida de su enfermo. La negligencia y la imprudencia se notan en quien no conversa el caso con el especialista ni llega hasta el responsable máximo de la guardia ni modifica su criterio pese a que los dolores no cedían tras siete horas de medicación, abandonando su enfermo en manos de enfermeros sin asumir la responsabilidad que le corresponde … “ … (CNCrim. y Correc, sala IV, junio 11-985. -Santoyanni, Juaz B., LA LEY, 1985-D, 54r).
Abandono del paciente/ Anestesista. .
… “.. Es deber inexcusable del anestesista estudiar al enfermo, prepararlo y vigilarlo en forma permanente durante toda la anestesia, así como controlar el postoperatorio, dice el art. 13. Código de Etica de la especialidad, constituyendo falta grave abandonarlo en cualquier momento del intraoperatorio, así como descuidar la observación continua e ininterrumpida del paciente anestesiado …” (Fallo de primera Instancia en autos “Quintero de Berrueta c/ Asociación Obrera de Socorros Mutuos …” … J.A., 1990-I-221. Fallo de la CNCiv, Sala K, del 7/9/89).
Abandono de paciente/ Sanatorio:
… “… El médico no puede excusar su responsabilidad porque existe un reglamento del sanatorio al que debía condicionar su intervención, que obliga a la entrega previa de una suma de dinero en calidad de depósito. Aun aplicándose las reglas relativas a los hechos ilícitos no puede ser considerado dependiente del sanatorio, pues la relación de dependencia consiste en que el principal tenga el derecho de dar órdenes al subordinado o instrucciones en cuanto a la manera de cumplir con las funciones confiadas, es decir, que posea las facultades de impartirles órdenes, un poder de mando …” … (CApel. Civ. y Com. San Martín, sala I, 28/9/79, “S., J. A. y , otra c. T., L. M. y otro”, LL, 1980-A-413).
Abandono de paciente grave:
… “ … La omisión de todo recaudo apropiado o inmediato para la atención de un paciente en muy grave estado, significa violar la obligación de obrar con prudencia y diligencia que incumbe a los médicos y que, naturalmente, resulta también exigible a quienes ejercitan ese arte mediante una clínica o institución semejante, como es el caso del instituto codemandado …” … (CNFed. Civ. y Com., sala I, 2î/10/70, LL, 143-573; JA, 1971 IX 95).
DR. NORBERTO MONTANELLI.
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