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Preguntas de Derecho Laboral y Telegramas Laborales

By on agosto 10, 2009

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Importantes articulos extractados de distintos portales de Derecho laboral, necesarios al momento de tener algun problema laboral.

 


QUE OCURRE CUANDO SE ENCUBRE LA RELACIÓN LABORAL SIMULANDO OTRO TIPO DE RELACIÓN PARA EVADIR LAS OBLIGACIONES LABORALES?

La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará regida por la Ley de contrato de trabajo.(SOLIDARIDAD LABORAL) Esto es muy común con las empresas de servicios eventuales.

¿SON VALIDOS LOS ACUERDOS FIRMADOS POR LAS PARTES PARA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL DE COMÚN ACUERDO?

Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad

judicial o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada.

Por ello ANTES DE FIRMAR CUALQUIER ACUERDO NO DUDE EN CONSULTAR A UN ABOGADO DE SU CONFIANZA.

¿EL TRABAJADOR PARA HACER UN RECLAMO LABORAL TIENE GASTOS DE JUSTICIA?

El trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos

judiciales o administrativos por reclamos laborales. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.

¿CUALES SON LOS PERJUICIOS PARA EL TRABAJADOR TOTAL O

PARCIALMENTE EN NEGRO?

Si usted tiene una relación de empleo clandestino sepa que le ocasionará la: Perdida de cobertura: De salud para el trabajador y su grupo familiar. De los riesgos de trabajo. De invalidez, vejez y muerte. De asignaciones familiares y seguro de desempleo. Y lo que es más importante no podrá acceder a un beneficio jubilatorio.

¿QUE DERECHOS TIENE UN TRABAJADOR QUE ESTA PARCIAL O

TOTALMENTE EN NEGRO?

El trabajador que no se encuentra registrado tiene los mismos derechos laborales que el trabajador que esta “en blanco”. Y la ley laboral castiga al empleador con multas en dinero estos incumplimientos a favor del trabajador.

¿EL TRABAJADOR QUE ESTA “EN NEGRO” TIENE DERECHO A COBRAR LOS AUMENTOS SALARIALES DISPUESTOS POR EL GOBIERNO?

Por supuesto que tiene derecho a cobrar esos aumentos e incluso a

reclamarlos retroactivamente.

¿QUE PUEDE RECLAMAR EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA EN ESA SITUACIÓN?

El trabajador tiene derecho a intimar, por telegrama laboral, a su empleador

que registre la relación laboral, bajo apercibimiento para el empleador de considerarse injuriado y despedido por su culpa. Por lo tanto el empleador deberá pagarle al trabajador todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo en negro.

LO PUSIERON EN BLANCO CON UNA FECHA POSTERIOR A LA REAL O CON UN SALARIO INFERIOR AL QUE COBRA. ¿PUEDE RECLAMAR IGUAL?

Tiene derecho a reclamar que se lo registre de manera correcta y real en lo que se refiere a la fecha real de ingreso, a la categoría laboral que desempeña y al salario efectivamente percibido.

¿PUEDE SU EMPLEADOR REGISTRARLO CUANDO AL MISMO TIEMPO ESTA COBRANDO UN PLAN TRABAJAR?

No solo que lo pueden registrar, sino que también se benefician tanto el empleador como el trabajador. El empleador se beneficia con reducción de aportes y además parte del salario del trabajador será abonado por el Estado por un período de tiempo. Para el trabajador los beneficios son muy importantes ya que podrá tener acceso a una obra social, se le harán sus aportes jubilatorios, cobrará las asignaciones familiares, tendrá cobertura por accidentes laborales y su familia tendrá derecho a pensión por invalidez o muerte. Además de poder acceder a la cobertura por desempleo.

SI LE DICEN EN SU TRABAJO QUE NO VAYA MAS, PORQUE LO SUSPENDEN O PORQUE NO QUIEREN QUE TRABAJE MAS, QUE DEBE HACER?

No es valida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o despedir deben hacerlo por Carta Documento, igual que si no lo dejan entrar

a su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban dejar de hacerlo.

QUIERE RENUNCIAR A SU ACTUAL EMPLEO. ¿QUE DEBE HACER?

Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la liquidación

de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera

adecuada de desvincularse de su empleo.

¿COMO HACE VALER EL TRABAJADOR SUS DERECHOS LABORALES VULNERADOS?

El trabajador tiene derecho a exigirle a su empleador que registre la

relación laboral bajo apercibimiento para el empleador de considerarse

despedido.

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR DE REGISTRAR AL EMPLEADO?

Además de cumplir con la ley, el empleador se evita futuros conflictos

laborales y aplicación de sanciones administrativas y judiciales. También

contará con un período de prueba para evaluar la idoneidad del empleado

para la tarea, además de las reducciones de carácter impositivo y

previsional dispuesto por la normativa vigente.

¿AL FACTURARLE AL EMPLEADOR COMO MONOTRIBUTISTA SE PIERDEN LOS DERECHOS LABORALES?

Por supuesto que tiene derecho a reclamar. Lamentablemente esta es una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato denominados “locación de servicios” son nulos una vez que se acredita en sede judicial que realmente existió una relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.

¿QUE DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?

El trabajador tiene los siguientes derechos:

1-Al pago de su salario: El empleador está obligado al pago del salario

dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes.

2-A la igualdad de trato: El empleador debe dar a todos los trabajadores

igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato

desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en

razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento

se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad por parte del trabajador

¿QUE DERECHOS TIENE EL EMPLEADOR?

El empleador tiene derecho a realizar todos aquellos cambios relativos a

la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios,

no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren

modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material

ni moral al trabajador.

¿QUE PUEDE HACER EL TRABAJADOR CUANDO EL EMPLEADOR ABUSA DE ESTE DERECHO, POR EJEMPLO CAMBIO EL HORARIO DE TRABAJO, REBAJA EL SALARIO, CAMBIA LA CATEGORÍA , ETC?

En ese caso el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa,

con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.

¿QUE OBLIGACIONES TIENE EL EMPLEADOR PARA CON EL TRABAJADOR?

El empleador tiene las siguientes obligaciones con el trabajador:

1-Deber de seguridad: el empleador esta obligado a observar las

normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer

observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas

por la ley.

2-Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al trabajador

ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.

3-Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: el empleador deberá

reintegrar al trabajador los gastos realizados por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo.

4-Deber de entregar certificado de trabajo y aportes: cuando el

contrato de trabajo se termine por cualquier causa, el empleador estará

obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo

las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, tareas

desempeñadas, constancia de los sueldos percibidos y de los

aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la

seguridad social.(ART 80 LCT)

¿EL EMPLEADOR PUEDE APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS?

Sí, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero éstas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados. De lo contrario el trabajador deberia impugnar sino la esta consintiendo.

SON VALIDOS LOS ACUERDOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES PARA TERMINAR UNA RELACION LABORAL?

Si, son validos si esos acuerdos son celebrados ante la autoridad administrativa del ministerio de trabajo en Capital Federal ante el SECLO, ya sea por un acuerdo espontaneo que se realiza el mismo dia o por presentacion del trabajador por ante el conciliador laboral que salga sorteado. Pero recuerde siempre concurrir con un abogado de su confianza, la empresa le abonara al letrado sus honorarios y usted se vera beneficiado por un asesoramiento juridico para saber si lo que esta firmando es lo que la ley dice que le corresponde.

QUIERO INICIAR UN RECLAMO LABORAL. CUALES SON LOS GASTOS QUE TE TENGO QUE ABONAR?

Ninguno, ya que en la ley de contrato de trabajo tiene previsto el beneficio de gratuidad tanto para los trabajadores y sus herederos para iniciar cualquier demanda judicial o administrativa derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo. Con respecto a los honorarios del abogado, puede convenirse con el profesional un porcentaje de la suma que se demanda a pagarse al momento de que se dicte la sentencia o se llegue a un acuerdo conciliatorio.

EL EMPLEADOR PUEDE APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS?

Sí, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero éstas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados. De no ser asi el trabajador tiene 30 dias corridos desde notificada la sancion, a efecto de impugnarla fehacientemente, pidiendo la sustitucion o supresion de la medida, para que no sea una causa en el futurotendiente a fabricar un despido con causa, transcurrido este plazo sin que sea impugnada se la considera consentida.

CUALES SON LAS LICENCIAS QUE EXISTEN EN EL DERECHO LABORAL?

En derecho laboral el trabajador gozará de las siguientes licencias:

a) Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.

b) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

e) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

f) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

A QUE LLAMAMOS JORNADA LABORAL?

La jornada laboral comprende a todo el tiempo en el que el trabajador pone a disposiicon del empleador su fuerza de trabajo. Según lo que establece la Ley de Jornada de Trabajo (11.544) la duración de ésta no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales, en el caso que se pase este limite se deberán abonar horas extras, al igual que si se trabaja más de 9 horas en un día.

CUALES SON LOS TRABAJADORES QUE NO SE RIGEN POR ESA LEY DE JORNADA LABORAL?

El trabajo agrario, el servicio doméstico, establecimientos donde trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. la unico es que siempre se deb respetar las 12 horas de descanso entre jornadas.

A QUE SE LLAMA HORAS EXTRAS?

Las horas extras, es el tiempo que se labora en exceso de la jornada legal y que conlleva un recargo del 50% sobre el valor ordinario de la hora de trabajo. En el caso de que las horas suplementarias se presten en días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, el recargo será del 100%.

A QUE SE LLAMA DESCANSO SEMANAL Y FRANCO COMPENSATORIO?

El descanso semanañ es aquel que se extiende desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, La LCT (L. 20.744) establece una prohibición, en principio, de laborar durante el descanso, salvo necesidades extraordinarias, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de misma duración (art. 204, LCT).

Cuando el trabajador preste servicios durante los fin de semanas el descanso del dia domingo y el empleador no otorgase el franco compensatorio, el trabajador podrá, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente y mediante telegrama laboral cursada puede tomarse el franco compensatorio, el aviso debe ser 24 horas antes, en ese caso el empleador, estará obligado a abonar los salarios con un 100% de recargo (art. 207, LCT).

CUANDO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A QUE LE ABONEN HORAS EXTRAS?

Cuando se trabajen más horas que las que comprende la jornada legal de trabajo, o sea para un jornada en horario normal mas de 48 horas semanales y mas de 8 horas diarias, o al menos que su contrato de trabajo sea apctado indicdualmente sin convenio de colectivo aplicable y superen las horas que en dicho contrato establece.

CUANTO TIEMPO TIENE PARA RECLAMAR POR DEUDAS LABORALES?

En derecho Laboral el plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.

QUIERE RENUNCIAR A SU ACTUAL EMPLEO. QUE DEBE HACER?

Antes de renunciar a su empleo es aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.

USTED LE FACTURA A SU EMPLEADOR COMO MONOTRIBUTISTA PIERDEN TODOS LOS DERECHOS LABORALES?

No, claro que no. Usted tiene derecho a reclamar. Esta es una practica que es muy comun hoy en dia que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato denominados “locación de servicios u obra” son nulos una vez que un juez lo declare asi, basta con probar la existencia de la relacion de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.

SI LA TRABAJADORA ESTA EMBARAZADA LA PUEDEN DESPEDIR SIN ABONARLE INDEMNIZACION ALGUNA ?

Si el trabajador paso el periodo de prueba, no pueden despedirlo sin pagarle indemnizacion. Si se le notifica y acredita fehacientemente el estado de embarazo a su empleador, si se la despide siete ems y medio antes o posteriores al embarazo ademas de abonarle todas las indemnizaciones que corresponda el empleador debe abonar una indemnizacion de un año de remuneraciones (art 182 LCT)

QUE SIGNIFICA SER TRABAJADOR DE EMPRESA EVENTUAL? CUALES SON SUS DERECHOS? PUEDO HACER ALGUN RECLAMO LABORAL?

Para los supuestos de suplantar a un trabajador con licencia, en los casos de incrementos de la produccion o por lo general para ateneder a necesidades extraordianrias de la parte empleadora, las empresas suelen contratar los servicios de empresas eventual, quien contrata a trabajadores que los destinada a la empresa usuaria. Al momento de que finaliza la contratacion eventual esta empresa de servicios eventuales le debe asignar un nuevo puesto laboral. El plazo que tiene la empresa para asignarle un nuevo destino es de 45 dias corridos o 90 dias alternados en una ño aniversario, si este plazo es superado el trabajador deberia intimar a la empresa para que le otorgue tareas y si no lo hiciera considerarse despedido. Es muy frecuente y comun que los trabajadores que son contratados bajo esta modalidad, el destino no sea para causas extraordinarias sino le asignana la misma tarea y funciones que tiene los empleados efectivos de la empresa usuaria. En este caso los trabajadores podrian reclamar en forma solidaria a las dos empresas, ya que el fin de las empresas de servicios eventuales es que las causa que dio origen a esta contratacion sea extraordinaria. Dandose este supuesto se podria accionar judicialmente contra la empresa principal por no registrar al trabajador.

El nuevo destino debe estar comprendido dentro de un radio de 30 Km del domicilio del trabajador y existen limitaciones para modificar el regimen de horario, sino el trabajador podria considerarse despedido por abuso del ius variandi. RECUERDE asesorese con un abogado de su confianza, ya que Ud. puede pensar que no puede hacer ningun reclamo laboral y no es asi porque es muy comun que estas empresas de servicios eventuales no cumplan con la normativa que las regula. Consulte a un abogado,a demas generalmente la consulta para trabajadores es GRATUITA 100%

La norma que rige es el Decreto 1694/2006. . En su parte pertinente establece lo siguiente:

a) El per?odo de suspensi?n entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podr? superar los CUARENTA Y CINCO (45) d?as corridos o los NOVENTA (90) d?as, alternados en UN (1) a?o aniversario.

b) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podr? comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador.

c) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podr? modificar el r?gimen horario, pero el trabajador no estar? obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente.

d) El lugar de prestaci?n de tareas deber? estar comprendido dentro de un radio de TREINTA (30) kil?metros del domicilio del trabajador.

e) Durante el per?odo de suspensi?n, previsto en el inciso a), la empresa de servicios eventuales deber? notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, inform?ndole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deber? presentarse a prestar servicios, categor?a laboral, r?gimen de remuneraciones y horario de trabajo.

f) Transcurrido el plazo m?ximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, ?ste podr? denunciar el contrato de trabajo, previa intimaci?n en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haci?ndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.

g) En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el t?rmino de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la empresa de servicios eventuales podr? denunciar el contrato de trabajo en los t?rminos y condiciones previstos en el art?culo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo N? 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Art. 6? — La empresa de servicios eventuales s?lo podr? asignar trabajadores a las empresas usuarias, cuando los requerimientos de las segundas tengan por causa exclusiva alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese per?odo.

b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el per?odo en que se extiendan, excepto cuando la suspensi?n sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminuci?n de trabajo.

c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor n?mero de trabajadores.

d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.

e) Cuando se requiera la ejecuci?n inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.

f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

La inobservancia a estas previsiones, dar? lugar a la aplicaci?n del art?culo 25 del presente decreto y a las sanciones previstas en el art?culo 20, inciso b), de este decreto, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderles a los trabajadores involucrados.

Lo que hace referencia el art 25 del presente decreto es que la autoridad de aplicacion labraran als actas que correspondan y aplicara sanciones a este tipo de empresas por no dar cumplimiento con la normativa aplicable.y pordra aplicar multas tanto a la empresa usuaria como a la empresa de servicios eventuales.

Recuerde defienda sus derechos y no dude en consultar con un profesional si tiene dudas, no renuncie.

CUANDO DEBEN PAGARME EL AGUINALDO?

El aguinaldo tiene que ser abonado dentro del 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente.

CUANTOS DIAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR DE VACACIONES?

Según la Ley 20744, en su Art. 150 corresponden:
Hasta 5 años………..14 dias corridos
De 5 a 10 años………21 dias corridos
De 10 a 20 años…….28 dias corridos
Mas de 20 años……..35 dias corridos

Asimismo, deberá tenerse en cuenta el convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante que no puede en ningún caso disminuir los parámetros precitados.

Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.

EN QUE PERIODO DEL AÑO EL TRABAJADOR SE PUEDE TOMAR VACACIONES?

Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.

CUANTO TIENE QUE TRABAJAR UN EMPLEADO PARA QUE LE CORRESPONDAN VACACIONES?

Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un dia de vacacion por cada 20 trabajados.

TELEGRAMAS LABORALES

SOLICITANDO PAGOS ADEUDADOS.
INTIMO 48 horas aclare situación laboral, abone salario familiar por esposa, tres hijos, dos escolaridad primaria, subsidio prenatal, aguinaldo, vacaciones, exhiba comprobantes pago aportes jubilatorios, obra social y sindical desde …… a la fecha, caso contrario accionaré LCT.

02. TELEGRAMA DEL EMPLEADOR CONTESTANDO EL ANTERIOR (MODELO 1). NEGANDO RELACIÓN LABORAL.
Rechazamos su telegrama N° …… por improcedente y malicioso. Desconocemos supuesta relación laboral invocada. Reservo derechos.

03. TELEGRAMA DEL TRABAJADOR RATIFICANDO SU ANTERIOR (MODELO 1) Y CONSIDERÁNDOSE DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA.
Reitero y ratifico mi anterior, rechazo su colacionado temerario completamente falso y malicioso, ante negativa arbitraria relación laboral me considero despedido su única culpa y exclusiva responsabilidad. Colaciónese.

04. TELEGRAMA DE LA EMPRESA REITERANDO SU ANTERIOR (MODELO 2). RATIFICANDO NEGACIÓN DE RELACIÓN LABORAL.
Rechazo su telegrama N° …… improcedente y malicioso. Reitero mi anterior.

05. TELEGRAMA DEL TRABAJADOR REITERANDO SU DESPIDO SIN CAUSA JUSTA (MODELO 3) Y CERRANDO INTERCAMBIO TELEGRÁFICO.
Reitero y ratifico mi colacionado N° …… Cierro intercambio telegráfico. Accionaré.

06. TRABAJADOR INTIMA POR NEGATIVA DE BRINDAR TAREAS
Ante negativa a dar trabajo aclare situación laboral. Intímole plazo legal 48 horas dación trabajo, bajo apercibimiento de ley considerarme despedido por su causa.

07. TELEGRAMA DE DESPIDO POR JUSTA CAUSA
Ante negociación por cuenta propia y violación del principio de buena fe (arts. 63 y 88, ley contrato de trabajo) debidamente comprobada, nos consideramos injuriados y lo despedimos en la fecha. Haberes a su disposición. Colaciónese.

08. COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA PREAVISANDO AL TRABAJADOR LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Buenos Aires, … de ……… de 2007
Señor: (Nombre del empleado)
Le preavisamos que a partir del día … de ……… de 2007 consideraremos extinguida la relación de trabajo que lo vincula con esta empresa.
Estimando que el plazo de preaviso se iniciará a partir del primer día del próximo mes, ponemos en su conocimiento que desde tal fecha podrá gozar de la licencia legal de dos horas diarias.
Atentamente, … (Nombre del empleador o su representante)

09. COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA RESPECTO DE LA OPCIÓN ADOPTADA EN RELACIÓN CON LA LICENCIA POR PREAVISO (ART. 237, LCT)
Buenos Aires, … de ………. de 2007
Señores … (Nombre de la empresa)
Debidamente impuesto del preaviso recibido en relación con la determinación de esa empresa de considerar extinguida la relación de trabajo que me vincula con la misma a partir del día … de ……… de 2007 les comunico que opto por gozar de la licencia diaria de acuerdo con el art. 237 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) en las dos (primeras/últimas) horas de mi jornada laboral durante todo el plazo que comenzará a correr desde el día … de ……… de 2007.
Atentamente, … (Nombre del trabajador)
En la ciudad de Buenos Aires, a los … días del mes de ……… de 2007, acusamos recibo del original de la presente comunicación. (Nombre de la empresa o su representante)

10. RENUNCIA DEL TRABAJADOR SIN OTORGAR PREAVISO
En el día de la fecha renuncio al puesto que ocupo en esa empresa. Colaciónese.

11. RENUNCIA DEL TRABAJADOR SIN OTORGAR PREAVISO
Renuncio a mi puesto a partir del día de la fecha. Colaciónese.

12. RENUNCIA DEL TRABAJADOR OTORGANDO PREAVISO
Renuncio a mi empleo a partir ………. Colaciónese.

13. RENUNCIA PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN
Motivo goce de los beneficios jubilatorios renuncio a mi puesto desde la fecha. Colaciónese.

14. ACEPTACIÓN POR LA EMPRESA DE RENUNCIA COMUNICADA
Noticámosle aceptación de renuncia a su puesto comunicada mediante colacionado N° …… de fecha ……… Empresa XXX S.A.
15. TELEGRAMA INTIMANDO AL TRABAJADOR A REINTEGRARSE A SUS TAREAS
Ante reiteradas inasistencias sin aviso desde el día ……… inclusive, intimámosle a reintegrarse inmediatamente a sus tareas, bajo apercibimiento de considerar configurado el abandono del trabajo.

16. TELEGRAMA QUE DECLARA AL TRABAJADOR EN ABANDONO DE SU TRABAJO
Manteniéndose su continuada inasistencia al trabajo desde el día …… inclusive, no obstante nuestra intimación por telegrama N° …… considerámosle incurso en abandono del trabajo. Salarios y certificado de trabajo a su disposición.

17. COMUNICACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO A PLAZO FIJO
Cumplimentando art. 94, LCT, notificamos extinción contrato laboral suscripto el día …… a partir del día …… prescindiremos de sus servicios.

18. AMONESTACIÓN A EMPLEADO POR PARTE DEL EMPLEADOR
Fecha: …
SEÑOR: ……………………… LEGAJO N° ………
Comunicámosle a Ud. que ha sido amonestado por: ………
………………………………………………………………………………………
Notificado Jefe de Personal

19. INOBSERVANCIA DEL DEBER DE TRABAJAR EN LOS DÍAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS PESE A INTIMACIÓN
Ante ausencias sucesivas y silencio a intimación despacho N° ……… consideramos abandono de trabajo, parte proporcional S.A.C., vacaciones y salario de fechas ……… al ……… a su disposición.

20. INOBSERVANCIA DEL DEBER DE TRABAJAR EN LOS DÍAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS CON AMONESTACIONES PREVIAS
Ante reiteradas amonestaciones, llamadas de atención, continuas llegadas tarde, ausencia sin aviso y cantidad de sanciones por tal motivo, sin rectificación de su parte, ante nueva inasistencia injustificada, consideramos disuelto contrato de trabajo por su culpa. Haberes a su disposición.

21. INOBSERVANCIA DEL DEBER DE TRABAJAR EN LOS DÍAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS CON INJURIAS GRAVES
Ante sucesivas faltas injustificadas y sin aviso, conforme sus antecedentes y severas amonestaciones de nuestra parte, así como suspensiones, nos manifestamos injuriados por su nueva falta sin aviso e injustificada del día …………, consideramos disuelto vínculo laboral por su culpa.

22. INOBSERVANCIA DEL RENDIMIENTO NORMAL DE TRABAJO
Ante constante falta de dedicación a sus tareas intimamos 24 horas cese su actitud, contrario injuria. Haberes a su disposición.

23. INOBSERVANCIA DEL RENDIMIENTO NORMAL DE TRABAJO
Manteniéndose falta de contracción a sus tareas pese intimación lo despedimos por su culpa.

24. A. INOBSERVANCIA DE LA CONDUCTA DEBIDA. DESOBEDIENCIA
Ante constantes incumplimientos respecto de las órdenes e instrucciones impartidas por su superior jerárquico, nos consideramos injuriados por su nueva falta y lo despedimos por su culpa desde la fecha. Haberes a su disposición.

24. B. INOBSERVANCIA DE LA CONDUCTA DEBIDA. RIÑA EN LUGAR DE TRABAJO
Notificámosle despido por considerarnos injuriados y agraviados por tomarse a golpes en nuestra empresa con un compañero de labores. Haberes a su disposición.

24. C. INOBSERVANCIA DE LA CONDUCTA DEBIDA. HURTO
Ante sustracción de dinero/materiales/útiles/etc. por su parte, debidamente comprobada, nos sentimos injuriados y consideramos disuelto contrato en la fecha. Haberes a su disposición.

24. D. INOBSERVANCIA DE LA CONDUCTA DEBIDA. INJURIA A SUPERIOR
Ante falta de respeto a un superior jerárquico, señor ……… en el interior de nuestra empresa en el día ………, conforme sus antecedentes y sanciones disciplinarias anteriores, nos consideramos injuriados, por lo que extinguimos la relación de trabajo por su culpa. Haberes a su disposición.

25. COMUNICACIÓN DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA (CON PREAVISO)
Notificámosle que prescindiremos de sus labores desde el ……… tendrá dos horas de licencia paga durante el período de preaviso. Colaciónese.

26. COMUNICACIÓN DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA (SIN PREAVISO)
Notificámosle que prescindiremos de sus servicios desde la fecha. Indemnizaciones y haberes a su disposición. Colaciónese.

27. DESPIDO INDIRECTO. FALTA DE PAGO
Ante su negativa de pagar remuneración, intimo 48 horas hacer efectivo el pago apercibimiento de considerarme despedido por su culpa. Colaciónese.

28. DESPIDO INDIRECTO. MORA SALARIAL
Ante mora salarial, intimo 48 horas pagar remuneración. Caso contrario considerarme despedido por su culpa. Colaciónese.

29. DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVA DE PAGO DE HORAS EXTRAS
Ante negativa de pago de horas extra, intimo 48 horas hacer efectiva su cancelación, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa. Colaciónese.

30 A. DESPIDO INDIRECTO, ABUSO DE LA FACULTAD DE ALTERAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO
Atento a la intimación formulada en el colacionado N° …… de fecha ……… y no habiéndoseme reintegrado a mi tarea habitual de ……… me considero injuriado por cambio injustificado de anteriores condiciones de trabajo, por lo que me considero despedido. Intimo pago 24 horas salarios pendientes e indemnizaciones de ley. Caso contrario accionaré judicialmente. Colaciónese.

30 B. DESPIDO INDIRECTO. ABUSO DE LA FACULTAD DE ALTERAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO
En atención a rebaja de categoría y disminución de remuneración intimo plazo 48 horas se me reintegre a mis tareas habituales, caso contrario me consideraré despedido por su culpa. Colaciónese.

31 A. DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVA DE DAR TAREAS
Ante negativa de trabajo, intimo término de 48 horas aclaren situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa. Colaciónese.

31 B. DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVA DE DAR TAREAS. REITERACIÓN
Atento el vencimiento del plazo establecido en el colacionado N° …… de fecha ……… y persistiendo su negativa de trabajo, me considero despedido por su culpa. Intimo pago de haberes pendientes e indemnizaciones de ley plazo 24 horas. Caso contrario accionaré judicialmente. Colaciónese.

32. DESPIDO INDIRECTO. EXCESO EN EL PLAZO DE SUSPENSIÓN MÁXIMA
En atención a la suspensión que no es conforme a la ley de contrato de trabajo (aclarar si es por exceder 30 días o por faltarle justa causa o por no haber sido notificada por escrito o por no tener plazo) me considero en situación de despido por su culpa. Colaciónese.

33. DESPIDO INDIRECTO. AGRAVIO A UN TRABAJADOR
Atento grave falta de respeto y agravios de parte del señor ………, superior jerárquico, en el interior de la empresa, me considero gravemente injuriado y despedido por su culpa. Intimo pago 24 horas salarios pendientes e indemnizaciones de ley. Caso contrario accionaré judicialmente. Colaciónese.

34. DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVA DE PRESTAR TAREAS DESPUÉS DE AGOTADA LA LICENCIA POR ENFERMEDAD
Persistiendo enfermedad que me impide asistir a trabajar rechazo colacionado N° …… de fecha ……… de abandono de trabajo y me considero despedido. Intimo pago 24 horas remuneraciones pendientes e indemnizaciones de ley. Colaciónese.

35. COMUNICACIÓN DE DESPIDO POR RAZONES DE ORDENAMIENTO
Razones ordenamiento laboral, prescindimos de sus servicios a partir del ………, quedando preavisado, licencia diaria 2 horas e indemnizaciones legales a su disposición juntamente con salarios, S.A.C. y vacaciones proporcionales. Empresa XXX.

36. COMUNICACIÓN DE DESPIDO POR RAZONES DE MEJOR SERVICIO
Razones de mejor servicio queda disuelto contrato de trabajo a partir del ………, ponemos a su disposición preaviso, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales (si correspondieren). Empresa XXX.

37. DESPIDO CON PREAVISO DURANTE LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR
Preavisámosle su despido al último día del mes siguiente a aquel en que cese su enfermedad. Colaciónese.

38. DESPIDO CON PREAVISO DURANTE LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO
Agotado el plazo de reserva del puesto por enfermedad sin que efectivizara el reintegro a sus labores, queda despedido por extinción natural del contrato de trabajo. Colaciónese.

39. DESPIDO POR FUERZA MAYOR, FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO
Ante gravísimas dificultades financieras no imputables a esta empresa, constitutivas de fuerza mayor que obligan a la cesación definitiva de actividades, preasivásmosle despido al …… de ……… de 2007. Lo eximimos de prestar servicios durante el lapso del preaviso.

40. DESPIDO POR FUERZA MAYOR, FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO
Comunicámosle su despido por falta de trabajo no imputable a esta empresa. Intimámosle concurra plazo tres días recibir certificado de trabajo y pago de haberes e indemnizaciones legales apercibimiento consignar judicialmente.

41. TRABAJADOR RECHAZA UN DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (FALTA DE TRABAJO O FUERZA MAYOR)
Ante inexistencia causa alegada rechazo despido por falta de trabajo. Intimo plazo tres días entrega certificado de trabajo y pago salarios devengados, aguinaldo proporcional, indemnización vacaciones, indemnización sustitutiva preaviso, indemnización integrativa del mes de despido e indemnización por despido sin causa. Colaciónese.

42. INTIMACIÓN A DESALOJAR EL LUGAR DE TRABAJO LUEGO DE CESE DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA
Como consecuencia de la decisión del directorio de cesar definitivamente sus actividades, se requiere la desocupación de todas las instalaciones del inmueble sito en ……… en forma inmediata. En caso de no cumplimentarse dicha desocupación se hace responsable a toda persona que permanezca en las instalaciones, de todas las consecuencias emergentes de tal actitud. Las instalaciones quedarán custodiadas por personal de seguridad.
(Firma y nombre de la empresa)

43. ACUERDO PARA REACTIVAR UNA EMPRESA QUE HABÍA DECIDIDO SU CIERRE DEFINITIVO
En la ciudad de ……… a los … días del mes de ……… de 2007, siendo las … horas, comparece ante Su Señoría el señor ……… por la Confederación de Trabajadores de ……… ; por el Sindicato ……… el señor ……… ; por la comisión interna de trabajadores del gremio de ………, los señores ………, ……… y ……… por una parte; por la parte empresaria comparecen: el señor ………, y su letrado apoderado, doctor ……… en representación de la empresa ……… ratificando el domicilio ya constituido en autos, y la representación lo fija en la calle ……… Abierto el acto por Su Señoría, las partes, de mutua y común conformidad convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
“1. Someterse voluntariamente a una instancia de conciliación obligatoria dentro del marco de la ley 14.786 con las modalidades que se establecen en el presente por el plazo de …… días hábiles a partir del día de la fecha.
“2. Suspender los efectos de los despidos dispuestos por la empresa a partir del … de ……… de 2007, durante el período de conciliación acordado en el presente.
“3. Proceder a la normalización del establecimiento; por consiguiente el personal procederá a la desocupación normal y pacífica del inmueble a partir de la homologación del presente.
“4. El personal concurrirá a sus lugares habituales de trabajo durante los días hábiles de ..…… a …… a efectos de cubrir las tareas compatibles con la situación actual en la empresa, la cual suspende la producción de ……… a la que se dedica en su ramo.
“5. Se realizará el pago íntegro de los salarios correspondientes al mes de ……… según los montos acordados en su oportunidad entre el personal y la empresa, no más tarde del día … de ……… de 2007.
“6. Se considerará la situación de la empresa por parte de los representantes de los trabajadores y de la empresa conjuntamente acerca de las propuestas y proyectos para la continuidad de la producción de ……… a la que se dedica, .……… y otro producto que pudiera producir la empresa con participación de especialistas en las materias que resulten necesarias.
“7. Dejar sin efecto los despidos dispuestos con invocación de causa asumiendo la empresa las consecuencias debidas a los anteriores despidos.
“8. Considerar con agenda abierta todos los temas derivados de la extinción de los contratos de trabajo y la situación de la empresa y su futuro”.

Firmas por la parte Firmas por la parte
Empresaria de los trabajadores

Firma del juez Homologación respectiva
Interviniente
en el acto

44. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUERTE DEL TRABAJADOR. TELEGRAMA ENVIADO POR LA CONCUBINA
Intimo 48 horas abone indemnización artículo 248 LCT, contrario accionaré judicialmente. Colaciónese.

45. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUERTE DEL TRABAJADOR. TELEGRAMA ENVIADO POR EL EMPLEADOR NEGANDO DERECHO A LA CONCUBINA
Rechazo su telegrama N° …… por improcedente.

46. NOTA ENVIADA POR EL EMPLEADOR, INTIMANDO AL TRABAJADOR A INICIAR LOS TRÁMITES JUBILATORIOS
Buenos Aires, … de ……… de 2007
Señor: … (Nombre del trabajador)
Habiendo reunido usted los requisitos necesarios para hacerse acreedor del porcentaje máximo de la jubilación ordinaria, intimámosle a iniciar los trámites necesarios a efectos de conseguir tal beneficio.
Para una mejor gestión en dichos trámites, ponemos a su disposición el certificado de servicios correspondiente y toda otra documentación que resulte necesaria y deba emanar de esta empresa.
Del mismo modo le comunicamos que su contrato de trabajo estará vigente hasta que le sea otorgado el beneficio de jubilación, pero por el plazo máximo de 1 año que correrá a partir de la fecha.
Vencido el plazo indicado, y no habiéndose obtenido antes la jubilación, consideraremos extinguida la relación laboral, sirviendo la presente comunicación de legal preaviso.
Atentamente, … (Nombre de la empresa)
En Buenos Aires, a los … días del mes de ………… de 2007, acuso recibo de la precedente comunicación y recepciono copia de la misma.
(Nombre del trabajador)

47. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
a) Inasistencias. — Para el desenvolvimiento de sus actividades la empresa ……… ha tomado el personal necesario para las distintas secciones. Pero se debe tener la seguridad de contar con su asistencia. En esto reside la primera obligación de cada trabajador, pues no debe olvidar que sus llegadas tarde o ausencias además de constituir una indisciplina, son perjudiciales para el desarrollo del trabajo y para sus mismos compañeros de labor.
Es de suma importancia, entonces, la puntualidad y regularidad en la asistencia, pues son las características principales del empleado y obrero ejemplar, y son factores que condicionarán sus posibilidades de mejorar en la empresa.
Avisos: Todas las comunicaciones sobre inasistencias se harán a oficina de personal o portería; no tienen ningún valor las realizadas a alguna persona que no estuviera cumpliendo sus funciones, es decir, fuera de su horario y/o lugar de trabajo.
b) Clases de inasistencias. — 1. Faltas sin aviso. Se considerará ausencia injustificada, cuando se falte sin aviso o éste se reciba sin la anticipación fijada en el presente reglamento, o cuando sobrepase el límite de inasistencias establecidas en el punto 2. En estos casos, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias: 1ª falta: amonestación por escrito; 2ª falta: 1 día de suspensión; 3ª falta: 3 días de suspensión.
2. Faltas con aviso. Se permitirán hasta 4 por semestre, siempre que no excedan de 2 en el período de un mes.
Se deberá dar aviso a oficina de personal o portería; telefónicamente a los números ……… o personalmente por intermedio de un familiar, compañero de tareas o amigo, hasta 2 horas después de la iniciación de sus tareas en los turnos de la tarde y la noche y hasta la hora 9,00 en los turnos de la mañana; en caso contrario se considerará falta sin aviso.
El primer día de trabajo después de la falta, se presentará el correspondiente justificativo a la oficina de personal. Si la falta se ocasionó por la enfermedad de un familiar, se deberá presentar el certificado médico correspondiente. Se aceptará el aviso por telegrama únicamente cuando sea emitido por lo menos 2 horas antes de la iniciación de sus tareas. El telegrama deberá estar dirigido a: ………
3. Faltas por enfermedad. Se deberá dar aviso a la oficina de personal o portería, hasta 2 horas después de la iniciación de sus tareas en los turnos de la tarde y la noche y hasta la hora 9,00 en los turnos de la mañana, de las siguientes maneras: personalmente, a fin de retirar la orden para concurrir al consultorio médico; telefónicamente a los números ……… por intermedio de un familiar, a fin de que se le envíe de inmediato el médico de la empresa. Se aceptará el aviso por telegrama únicamente cuando sea emitido por los menos 2 horas antes de la iniciación de sus tareas. El telegrama deberá estar dirigido a: ……… Se considerará como falta sin aviso si no se cumplen los términos enunciados.
Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la empresa de todo cambio de domicilio.
El médico de la empresa concurrirá al domicilio que se encuentra registrado en la oficina de personal o al que diera en el momento del aviso.
En caso de que el médico no encuentre al paciente en el domicilio denunciado y no pueda justificar fehacientemente su ausencia, se considerará falta sin aviso.
En caso de sentirse enfermo durante las horas de trabajo, el interesado dará aviso a su supervisor inmediato y solicitará la correspondiente tarjeta en la oficina de personal.
Si a un enfermo se le hubiera dado de alta para una fecha determinada y no se pudiera presentar a trabajar, deberá gestionar un nuevo parte de enfermo. Cuando se demuestre que un enfermo no sigue las indicaciones médicas, no se le abonarán los días de inasistencia, y se le considerará la enfermedad como no inculpable.
4. Faltas por accidente. Se considerará accidente todo proceso que afecte la salud y que derive del trabajo, es decir, todos los daños psicofísicos sufridos por el trabajador “por el hecho o en ocasión del trabajo” durante el tiempo en que éste estuviera a disposición del empleador, en y para la ejecución del objeto del contrato de trabajo, con la salvedad de que el empleador queda exento de toda responsabilidad por concepto de accidente de trabajo “a) cuando el daño hubiere sido causado intencionalmente por el trabajador; b) cuando el daño hubiere sido causado exclusivamente por fuerza mayor extraña al trabajo… c) asimismo la realización del examen preocupacional eximirá al empleador y al asegurador de toda responsabilidad…”.
Todo obrero que sufra un accidente, está obligado a denunciarlo ipso facto a su superior inmediato. En caso de ausencia de éste u otro supervisor próximo al lugar de trabajo, deberá concurrir por sí mismo o con ayuda de sus compañeros a la oficina de personal o portería.
En caso de accidente de tránsito que ocurra en el trayecto de su lugar de trabajo a su domicilio o viceversa, y siempre que el recorrido no haya sido interrumpido en interés particular, deberá efectuar por sí mismo o por intermedio de sus familiares o allegados, la denuncia en la comisaría más próxima, proporcionando detalles del hecho, nombre y domicilio de los testigos. Si el accidente fue provocado por un vehículo, se deberá anotar la chapa matrícula del automotor, nombre, domicilio y número del registro del conductor.
Efectuar de inmediato el aviso a la empresa (oficina de personal o portería) indicando el lugar donde se encuentra el accidentado. Presentar con posterioridad copia de la denuncia formulada en la Policía o en oficina de personal.
Obligaciones: Cumplir con las indicaciones del servicio médico durante el período de convalescencia. Informar de la fecha de alta dada por el servicio médico a su supervisor, solicitando el turno u hora en que deberá reiniciar sus tareas. Presentarse al trabajo en la fecha y hora indicadas.
5. Faltas con permiso. Deberá ser solicitado al supervisor inmediato, con una anticipación de por lo menos 24 horas, concediéndose únicamente en casos debidamente justificados.
6. Llegadas tarde. Se establecen las siguientes disposiciones: se admitirá una tolerancia de 3 atrasos de hasta 5 minutos en el mes. Superada la tolerancia, cualquier atraso será pasible de una amonestación por escrito, salvo en los casos en que se presente comprobante de atraso de tren. Después de 2 amonestaciones se aplicará una suspensión de 1 día, perdiéndose en tal caso el premio a la asistencia. En caso de corresponder aplicar una segunda suspensión, ésta será de 3 días.
Cuando el atraso supere los 10 minutos y no pase de 30 minutos, se descontará ½ hora de jornal y se perderá el premio, siendo pasible a una amonestación por escrito. En la segunda oportunidad se aplicará una suspensión de 1 día. Si se presenta comprobante de atraso de tren, se descontará la ½ hora y no perderá el premio.
Cuando el atraso supere los 30 minutos, no se permitirá la entrada al trabajo y se considerará como falta con aviso.

48. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
1. Selección del personal. El aspirante a integrar el plantel estable de la empresa se ajustará al esquema básico de selección diagramado a dichos fines.
2. Categorías. El aspirante seleccionado para formar parte del personal, ocupará, una vez designado por el Departamento de Personal, en el área cuya vacante se cubra, una de las siguientes categorías:
I. Gerente general
II. Subgerente
III. Jefe
IV. Subjefe
V. Supervisor
VI. Auxiliar
VII. Empleado
VIII. Ordenanza
IX. Cadete
Las categorías y los ascensos se determinarán de conformidad a lo dispuesto en el convenio colectivo y a lo que dispone el presente reglamento interno.
3. Deberes de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores:
1) Prestar en forma personal y eficiente las tareas que se le asignen, en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que correspondan conforme a las instrucciones que se le impartan o la naturaleza y características de la actividad.
2) Obedecer toda orden impartida por un supervisor, conforme a la escala del artículo segundo de este reglamento, dentro de las funciones autorizadas y con el objeto de realizar tareas para las cuales el dependiente ha sido contratado o para aquellas que no sean notoriamente ajenas a la actividad habitual de la empresa.
3) Someterse a los controles colocados en los lugares de ingreso y egreso, o internos, tantas veces como se le requiera. El personal femenino será controlado por personas de su mismo sexo. El personal destinado a los controles —dependientes de la empresa o de contratistas— guardará el debido respeto y consideración a los controlados.
4) El personal no está obligado a emitir opiniones políticas y se debe abstener de hacerlo cuando ello pueda generar desorden o indisciplina. Idénticas normas se aplican en cuanto a opiniones religiosas, sindicales, económicas o sociales.
5) Los inventos o creaciones intelectuales del dependiente son de su propiedad, salvo los obtenidos con elementos técnicos, o intelectuales de propiedad de la empresa. En caso de enajenarlos, la empresa tendrá prioridad para su adquisición. No bien obtenido un invento o creación, el dependiente dará parte a la empresa, para su conocimiento.
6) Asistir regularmente a sus tareas y mantener puntualidad, buena presencia y adecuada dedicación en su trabajo.
7) Prestar como deber de colaboración servicios durante horas extraordinarias cuando las circunstancias lo determinen.
Guardar reserva acerca de los hechos, investigaciones y circunstancias afines de las que tenga conocimiento con motivo o en ocasión de sus tareas.
9) Responder en caso de daño ocasionado a la empresa.
10) Rendir cuentas de las sumas que la empresa le facilite para el desempeño de su labor, como viáticos, compra de materiales, etcétera.
11) Avisar a la empresa las causas de su ausencia por cualquier motivo, o su imputabilidad, independientemente de su justificación.
12) Justificar sus inasistencias e impuntualidades.
13) Ajustarse a los reglamentos vigentes de seguridad e higiene.
14) Mantener todos esos deberes y ejercerlos aun durante el período de preaviso de cualquiera de las partes.
15) Preavisar la ruptura del contrato con la antelación que establecen las leyes.
4. Licencias. Las licencias anual ordinaria, por exámenes, por razones particulares, por asistencia a familiares, o sin goce de haberes se podrán conceder previa evaluación de las necesidades de la empresa y conforme a ellas.
En todos los casos, para gozar de las licencias se deberá completar el correspondiente formulario.
5. Salarios. Los salarios se abonarán los días 5 y 20 de cada mes a todos los dependientes, salvo a aquellos que prefieran percibir su remuneración el día 5 de cada mes, vencido en todos los casos.
6. Extinción del contrato. La relación se extinguirá mediante preaviso notificado en forma fehaciente entre las partes y por los plazos que individualmente se determinen. En caso de silencio se aplicarán los plazos legales.

49. TRABAJADOR INTIMA REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO
Intimo plazo …… días de recibida la presente proceda a regularizar situación de empleo no registrado. A tal fin denuncio que mi real remuneración es de $ ………, mi real fecha de ingreso … / … /2007, mi categoría laboral es ……… según convenio ……/…, realizando tareas de administración en general, mi DNI …………, mi estado civil casado, tengo dos hijos a mi cargo, y mi dirección es en la calle …………, Capital Federal. En este sentido deberá contestar dentro de las …… hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos.

50. TRABAJADOR REITERA INTIMACIÓN A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO EN NEGRO
Sin perjuicio de su silencio a registrar la relación laboral que nos une, en prueba de la buena fe (art. 73 LCT) y en el ánimo de mantener vigente el contrato de trabajo (art. 10 LCT), reitero manifieste 48 hs. si procederá o no a registrar relación de empleo no registrada conforme los términos de la intimación cursada en mi anterior TCL y dentro del plazo allí dispuesto, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos. Queda Ud. debidamente notificado.

51. TRABAJADOR SE CONSIDERA INJURIADO Y DESPEDIDO ANTE FALTA DE RESPUESTA DEL EMPLEADOR
Atento su silencio a mis dos intimaciones anteriores, considerando su silencio como negativa a registrar la relación laboral que nos une (art. 57 LCT), considerándome por ello gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo legal abone indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, SAC proporcional, SAC sobre preaviso, vacaciones e integración, multas arts. 8 y 15 ley 24.013, indemnización art. 16 ley 25.561, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 2° ley 25.323. Asimismo intimo que a las 48 hs. de transcurridos los 30 días previstos por el decreto 146/01 entregue certificado de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Queda Ud. debidamente notificado.

52. EMPLEADOR RECHAZA TELEGRAMA DE INTIMACIÓN DE EMPLEADO Y NIEGA RELACIÓN LABORAL
“Rechazo telegrama laboral —TCL …… —, por inexacto, falso y malicioso, este fue retirado el …… del corriente de la sucursal de correo, dado que los avisos fueron dejados en el horario en que la oficina estaba cerrada. Por ello manifiesto que niego haber recibido las dos intimaciones anteriores que menciona en su telegrama, ni tampoco poseo avisos de correo argentino dando cuenta que existan telegramas en depósito en alguna de sus sucursales a mi nombre, por consiguiente desconozco el contenido de las intimaciones, sin perjuicio de ello niego que existiera entre nosotros relación laboral, ya que lo que hubo entre nosotros fue una relación de amistad casi como si fuese un ahijado, producto del conocimiento desde su infancia… Por ello rechazo el reclamo de pretenderse en relación de dependencia con relación a mí y todos los reclamos económicos y/o administrativos acarrearía”.

53. EMPLEADO RATIFICA LO DICHO EN ANTERIORES INTIMACIONES. CIERRA INTERCAMBIO EPISTOLAR
Rechazo su carta documento CD ……… por falsa, maliciosa e improcedente. Ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos. En especial rechazo que Ud. no recibiera aviso alguno del envío de mis despachos anteriores. Su negativa a reconocer la relación laboral que nos unía sólo refuerza la injuria por la cual me consideré despedido. Ratifico el reclamo que le efectuara como consecuencia del despido indirecto. Atento su negativa a abonar suma alguna en concepto de indemnización y demás rubros reclamados en mi anterior misiva, accionaré judicialmente (art. 2°, ley 25.323). Cierro intercambio epistolar.

Fuente: portaldeabogados.com.ar
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Actualidad, Atencion Medica »

Garantía de calidad de la atención médica

agosto 18, 2011

Garantía de calidad de la atención médica thumbnail

Programas y Organismos NORMATIVAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD APROBADAS INFORMES PRODUCIDOS POR GETS-SSS publicados por el Ministerio de Salud y la  SSSalud de la Nación. Nuestra tarea es simplemente recopilar el material disponible  y ponerlo a vuestro alcance en formatos y soportes accesibles PACK PNGCAM 1 – Asociación Psicoanalítica Argentina Asoc. Psiquiatras [...]

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Se unen clínicas privadas para impulsar el “turismo médico”

octubre 28, 2009

Se unen clínicas privadas para impulsar el “turismo médico” thumbnail

Salen a buscar turistas para que se operen en el país La Argentina sale a seducir pacientes por el mundo. El lunes se lanzará el primer programa público-privado para promocionar al país como destino para recibir diferentes tratamientos médicos. El plan, al que tuvo acceso Clarín, fue acordado entre el Instituto Nacional de Promoción Turística [...]

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México doblaría turismo médico

octubre 27, 2009

México doblaría turismo médico thumbnail

Al menos unos 150,000 estadounidenses viajan cada año para acceder a servicios de salud baratos el país es un destino natural por su cercanía geográfica y bajos costos, según expertos. Por: Verónica Galán CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — México podría convertirse en el destino favorito de los estadounidenses que salgan de su país en búsqueda [...]

Plan de Salud »

Programa Médico Obligatorio de Emergencia

abril 16, 2009

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Ministerio de Salud – SALUD PUBLICA Resolución 201/2002 Apruébase el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660. Bs. As., 9/4/2002 VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576/93, [...]

Plan de Salud »

Mecanismos de Proteccion Social en Salud

abril 2, 2008

Mecanismos de Proteccion Social en Salud thumbnail

Mecanismos de Proteccion Social en Salud e Impacto de Shocks Financieros. El caso de Argentina. Comentarios de Cristina Flood Ver El Caso de Argentina

Plan de Salud »

Plan Federal de Salud

enero 9, 2008

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BASES DEL PLAN FEDERAL DE SALUD 2004-2007 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN CONSEJO FEDERAL DE SALUD MAYO DE 2004 Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Alberto Ángel FERNÁNDEZ Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés GONZÁLEZ GARCÍA PROLOGO La mundialización de la ideología [...]

Derecho Laboral »

Ley de Contrato de Trabajo: Reintegro de gastos y resarcimiento de daños

agosto 14, 2009

Ley de Contrato de Trabajo: Reintegro de gastos y resarcimiento de daños thumbnail

Este tema de los reintegros de gastos y resarcimiento de daños, es muy importante y a tener en cuenta, ya que muchos medicos que trabajan para distintas empresas, ponen sus vehiculos a disposicion de las empresas para realizar los controles, y llegado el momento es bueno tomarlo en cuenta. Art. 76 : El empleador deberá [...]

Derecho Laboral »

Modelos de Telegramas Laborales

agosto 14, 2009

Modelos de Telegramas Laborales thumbnail

Si bien no tien mucho que ver con la Auditoria Medica en lo especifico, si tien que ver con las relaciones laborales que una persona sea medico o no, debe de saber al momento de sufrir algun percance de tipo laboral. SOLICITANDO PAGOS ADEUDADOS. INTIMO 48 horas aclare situación laboral, abone salario familiar por esposa, [...]

Derecho Laboral »

Preguntas de Derecho Laboral y Telegramas Laborales

agosto 10, 2009

Preguntas de Derecho Laboral y Telegramas Laborales thumbnail

Importantes articulos extractados de distintos portales de Derecho laboral, necesarios al momento de tener algun problema laboral.   QUE OCURRE CUANDO SE ENCUBRE LA RELACIÓN LABORAL SIMULANDO OTRO TIPO DE RELACIÓN PARA EVADIR LAS OBLIGACIONES LABORALES? La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude [...]

Derecho Laboral »

Prueba de Locacion de Servicios y de Obra

mayo 23, 2009

Prueba de Locacion de Servicios y de Obra thumbnail

Honorarios profesionales y presunción de onerosidad. Por Eduardo Molina Quiroga   1. Locación de servicios y locación de obra. Nociones generales. (volver) En el Capítulo VIII del Título VI de la Sección III, del Libro II del Código Civil que abarca los arts.1623 a 1647 bis, se regulan en conjunto las figuras de la “locación [...]

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Premiará Salud a las mujeres que han ayudado a una mejor calidad de vida de los argentinos

junio 1, 2010

Premiará Salud a las mujeres que han ayudado a una mejor calidad de vida de los argentinos thumbnail

Hasta el 16 de julio hay plazo para presentar postulaciones al Premio Nacional de Mujeres Destacadas de la Salud 2010, que otorga el Ministerio de Salud, que busca reconocer a quienes han ayudado al mejoramiento de la salud y las condiciones de vida en la Argentina. Hasta el próximo 16 de julio, el Ministerio de [...]

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Plan de Salud Publica

octubre 1, 2009

Plan de Salud Publica thumbnail

La salud es un derecho universal garantizado por el Estado – Sostiene una concepción integral de la salud vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente, – Promueve la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer [...]

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Responsabilidad Medico Legal – Tutorial

septiembre 30, 2009

Responsabilidad Medico Legal – Tutorial thumbnail

Medidas preventivas de Acciones Judiciales – Ajuste de la conducta y Actuación a los deberes: Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de Ética y Lex Artis – Estándares y Protocolos como medidas precautorias Consentimiento Informado – Relación Médico-Paciente – Historia Clínicas Adecuadas – Chequeo Escrito requerido por las Normas Mínimas de Seguridad – Conciencia [...]

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Auditoria Posterior o de facturacion – Tutorial

septiembre 30, 2009

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Auditoria Posterior o Auditoria de Facturación: “Comprende la investigacion analítica del total de los componentes de la facturación de cada prestador y de la documentación de apoyo avalatoria de las prestaciones brindadas, en base a los contratos vinculantes”. Misión: “Mejorar la eficiencia y la calidad global de la atención médica. Contribuir a incrementar su rendimiento”.

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Auditoria de Alta Complejidad – Tutorial

septiembre 30, 2009

Auditoria de Alta Complejidad – Tutorial thumbnail

El paciente confía en el médico respecto a la calidad y no está en condiciones de juzgar la necesidad y calidad antes, ni emitir juicio después. “Decide quien no gasta, y gasta quien no decide ” El creciente costo global de la atención médica, debe resolver la cobertura de modo eficiente, seguro y equitativo. Desafío [...]

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Auditoria en Terreno – Tutorial

septiembre 30, 2009

Auditoria en Terreno – Tutorial thumbnail

La auditoria médica puede efectuarse mediante un: a) Control anticipado por medio de la autorización previa y reglada por normas b) Control concurrente es la auditoria en Terreno. Se realiza verificando especialmente la situación del paciente en internación durante la asistencia médica. c) Control a posteriori es auditoria de facturación, compartida.

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Auditoria Compartida – Tutorial

septiembre 30, 2009

Auditoria Compartida – Tutorial thumbnail

Concepto y Finalidad – Lugar y desarrollo – Conclusión y acuerdo – Acta de Auditoria Conjunta – Motivos de débitos más frecuentes – Sin criterio de internación – Demora en pase a piso – Sin criterio de UTI – Alta Postergada

seguros de salud »

Seguros de Salud

abril 1, 2008

Seguros de Salud thumbnail

Governing Mandatory Health Insurance: Learning from Experience Edited by William D. Savedoff and Pablo Gottret March 26, 2007 – Los Seguros de Salud, su Gobernabilidad, una traduccion muy buena Introduccion ver tema  Chapter 1 (Savedoff) – Concepts, Framework and Cases – ver tema         Chapter 2 (Hansl, Rahola, and Gottret) – Measuring [...]



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Actualidad »

Más del 40% de las personas con diabetes tipo 2 no controla bien su enfermedad

julio 21, 2011

Más del 40% de las personas con diabetes tipo 2 no controla bien su enfermedad thumbnail

En España, según los datos del Estudio Di@bet.es, la diabetes mellitus afecta ya al 14% de la población española. De ellos, se estima que “menos de la mitad podría tener mal control de la diabetes”. Así lo ha asegurado el doctor Ángel Díaz, secretario de la Sociedad Española de Diabetes (SED), en el desayuno informativo [...]

Actualidad »

Los pacientes con EPOC permanecen en el hospital más días y con mayores complicaciones

julio 20, 2011

Los pacientes con EPOC permanecen en el hospital más días y con mayores complicaciones thumbnail

Un reciente estudio multicéntrico, en el que participa el Vall d’Hebron Institut de Recerca (VHIR) ha evaluado la repercusión que tiene la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) en la mortalidad, duración de los ingresos hospitalarios y las complicaciones en UCI en quienes la padecen. Los resultados de esta investigación, en la que han participado también [...]

Actualidad, Medicamentos »

Cuando el Estado pone remedio

junio 26, 2011

Cuando el Estado pone remedio thumbnail

Esta semana podría aprobarse un proyecto de ley que busca impulsar la investigación y desarrollo de fármacos en el ámbito estatal. Además del impacto económico -se podrían producir fármacos cuatro veces más baratos que los del sector privado-, aseguran que la iniciativa resulta clave para garantizar un mayor acceso a la salud. Por Agustina Sucri [...]

Actualidad, Hospital Publico »

Dos hospitales latinoamericanos premiados durante Asamblea Mundial de la Salud

mayo 25, 2011

Dos hospitales latinoamericanos premiados durante Asamblea Mundial de la Salud thumbnail

La Fraternidad Pequeña Familia de María, de Panamá, recibió el premio Sasakawa para la salud; y el Instituto Clodomiro Picado, de Costa Rica, obtuvo el premio de salud pública en memoria del doctor LEE Jong-wook. La Asamblea se realizó del 16 al 24 de mayo en Ginebra, Suiza. La Fraternidad Pequeña Familia de María es [...]

Actualidad, Modelos de Gestion »

Aportes para la gestion de Servicios Asistenciales

mayo 25, 2011

Aportes para la gestion de Servicios Asistenciales thumbnail

Autores: José María Paganini, Ricardo J. Burry, Fernanda Arrondo Costanzo Características especiales del Gerenciamiento en salud – Cambio de roles y responsabilidades de los Directores Médicos y de los Jefes de Servicio – La Descentralización de la Gestión a través de la Gestión Clínica – Ciclo o proceso administrativo – Herramientas para el diagnóstico y [...]

Actualidad, Hospital Publico »

¿Hacia donde va el hospital?

mayo 25, 2011

¿Hacia donde va el hospital? thumbnail

Este artículo asume como objetivo identificar los principales desafíos que enfrentará la gestión hospitalaria en América Latina durante los próximos años. Para ello, se revisa parte de la literatura internacional reciente sobre el tema buscando identificar tendencias. Las mismas son enunciadas como desafíos que son clasificados a partir de un esquema que distingue tres diferentes [...]

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